domingo, 30 de agosto de 2009

Observatorio para la regeneración democratica

"Con voluntad de duración indefinida y fundamentada sobre los valores esenciales de igualdad, libertad y progreso, la Fundación tiene como misión la difusión y comunicación de ideas sobre avance social y regeneración democrática a la sociedad en general, y, más concretamente, a la europea y la española."

Sí, pásmense. Después de todo, insisten: difusión y comunicación de ideas sobre regeneración democrática. La práctica, sin duda, la dejan para los demás.

¿O no será más bien que pretenden instruir vía contraejemplo?

En efecto, dos años después, los mismos que han cerrado foros de comunicación entre afiliados, cesado a quien presentaba enmiendas, impedido la disidencia, expedientado a críticos..., se permiten seguir sentando doctrina sobre regeneración democrática y avance social.

Gorriarán ya lo hacía en 2006:
"Los partidos están estructurados de modo que un pequeño aparato de dirección, organizado en círculos concéntricos de poderío decreciente y dependencia creciente del aparato central, gobierne sin oposición sobre un gran número de afiliados y administre, también sin oposición, un número todavía mayor de votos considerados como simples cheques en blanco extendidos a un portador al que no es posible pedirle cuentas hasta las siguientes elecciones."
Si les ha gustado, pueden leerlo completo en Notabilia, junto a otras referencias también interesantes.

Para desgracia nuestra, hay caldo de cultivo. Son muchos, sin duda demasiados, los ciudadanos que justifican, son indulgentes o guardan silencio con quienes predicando democracia, libertad, debate, igualdad..., exhiben comportamientos del todo incompatibles con su discurso.

No. No son sólo los políticos profesionales.

Y además de señalar el desparpajo, ¿qué más cabe decir de la Fundación de UPyD? Para no prolongar en exceso este comentario de domingo, dos apuntes.

Sobre el primero ya reparó en su día Esveritate, en el blog de Chopingo.

Estatutos de la Fundación Progreso y Democracia:
CAPITULO III Gobierno de la Fundación

Artículo 9. Patronato

La representación, gobierno y administración de la Fundación, corresponde de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 10. Composición


El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 30, que serán designados por el Consejo de Dirección de UPyD.

Integrarán el Patronato de la fundación miembros natos y miembros electivos.

Serán miembros Electivos las personas físicas y, o jurídicas designadas por el Consejo de Dirección de UPyD, bien en cualquier momento para provisionar un puesto hasta el total de 30 antes señalado o bien para cubrir una vacante.

Serán miembros Natos del Patronato de la Fundación:
  • El Presidente, y el Secretario de Organización de Unión Progreso y Democracia.
  • Quienes tengan encomendadas en el Consejo de Dirección de Unión Progreso y Democracia u órgano que le sustituya, las funciones de estudio, formación y relaciones internacionales, en número no superior a tres.
En resumen, los miembros del Patronato, órgano rector de la Fundación, son alternativamente:
  • miembros del Consejo de Dirección o
  • designados por el Consejo de Dirección.
Queda claro: la Fundación Progreso y Democracia es una mera prolongación del Consejo de Dirección de UPyD. Ahora bien, conviene reparar en un detalle: en UPyD no hay presidente. Los actuales estatutos no contemplan semejante figura. Tampoco lo hace la ponencia de estatutos que se discutirá en el congreso de noviembre.

Se torna inevitable la pregunta: ¿en virtud de qué pertenece Rosa Díez al Patronato de la Fundación? ¿Es miembro nato, a pesar de no ser presidenta de UPyD, o es miembro electivo?

Quizá exista, quizá no, algún acta de reunión del Consejo de Dirección que resuelva esta pregunta.

La segunda consideración adopta la forma de sugerente contraste.

Estatutos de UPyD, septiembre 2007:
Art. 15: Patrimonio

UPyD carece de patrimonio fundacional.

Estatutos de Fundación Progreso y Democracia, enero 2009:

Artículo 20. Capital fundacional

El capital fundacional con el que se dota la Fundación es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), sin perjuicio de las dotaciones que en un futuro puedan efectuarse para aumentarlo.
Menos de dos años, por entonces sólo se había conseguido el escaño nacional (interesante recuperar Datos para Bruno).

Parece que no es mal negocio este de montar un partido.

Termino con el último párrafo de Pedro J., hoy:
"Hacía 34 años que no volvíamos de vacaciones con menos motivos para esperar nada de nuestros políticos. Los tipos se lo tienen bien montado y no hay forma de meterle mano a su blindaje. A los ciudadanos sólo les queda callar y votar dentro de tres años. Además de un cambio de gobierno, necesitamos un cambio de modelo. Y muchos fichajes."

jueves, 27 de agosto de 2009

Palmas y pitos

En su último comentario, Eli Jo publica el himno del próximo congreso de UPyD.

Yo, más modesto, pongo música a su Enmienda de amor.



Bajo el tejado de cristal
duermen el odio y la pasión,
sueños de gloria y de poder
calman su gris desolación.

Enmienda de amooor,
un juego crueel,
jugando a ganaaar,
has vuelto a perdeeer.

Son muchos los que mienten
para resplandecer
y pagan por su vida
un interés.

Enmienda de amooor,
...

Son muchos los que ignoran
el llanto y el dolor,
matan el cariño,
abusan del dolor.

Enmienda de amooor,
...

P.S.
Aplausos a Viejecita por pedir explicaciones a un responsable político.
Aplausos a quien le brinda la ocasión de que su pregunta sea pública.
Pitos a quien impide interpelar a ése u otros responsables.
Pitos a todo el que -por acción u omisión- cultive la irresponsabilidad de los representantes políticos.

martes, 25 de agosto de 2009

El partido de Rosa Díez

UPyD es, fue y será el partido de Rosa Díez.

Dice la Ponencia de Estatutos que se discutirá en el próximo congreso:

Título II, capítulo primero
Art. 23. Principios básicos de organización del partido, incompatibilidades:

Nadie podrá permanecer desempeñando un cargo orgánico ejecutivo durante más de dos mandatos congresuales completos consecutivos. Se exceptúan los casos de Portavoz del partido, Coordinador Territorial y Coordinador Local que de forma excepcional podrán completar hasta tres mandatos congresuales completos consecutivos.

Dijo Rosa Díez (Oviedo 2007):



"Habrá que hacer una ley que limite los tiempos de mandato en los cargos políticos. Que limite los tiempos, aunque puedan volver, que sólo puedan estar un periodo o dos, y luego tengan que estar un tiempo descansando, volviendo a la vida civil. Eso es muy sano. Porque para volver a la vida civil tienes que haber tenido vida civil. "

Tres mandatos congresuales completos. Desde 2009, entre 9 y 12 años más.
Si, como dicen, Rosa Díez nació en 1952, en 2018 tendrá 66 años. En 2021, 69.

¿Limitación de mandatos?
En su caso, merecida jubilación.

sábado, 22 de agosto de 2009

Datos para Bruno

Bruno, contertulio de Nuestra teoría de la relatividad, el blog de Lisufelligus y Mr. Langley, expone con claridad una posición compartida por muchos:
"[...] a mi como simple votante de UPyD vuestros asuntos internos, mientras no os dediqueis a llevaros el dinero a dos manos como hacen otros, me importan mucho menos que la posibilidad real que teneis de [...]."
La frase de Bruno termina con "acabar con el bipartidismo". Otros dirán cosas distintas. Lo que me interesa destacar ahora es el común denominador: el desprecio por todo lo relacionado con la vida interna de los partidos, como si esto fuera algo ajeno, extraño a nuestras vidas e, incluso, impropio de gente decente o bien educada.

Dos consideraciones a modo de antídoto:

. La democracia interna de los partidos no es lujo ni capricho prescindible. Muy al contrario, es mandato constitucional:
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Justificar, por tanto, que los partidos políticos exhiban comportamientos antidemocráticos es legitimar lo que debería ser reprobado por todos, por anticonstitucional.

. Los partidos políticos se sostienen con dinero público. Sin necesidad de perpetrar ninguna fechoría, ya se llevan el dinero a manos llenas. Sus cosas (de los partidos) son nuestras (de todos, de los ciudadanos) -porque las pagamos- y una de dos: o fiscalizamos su funcionamiento o legitimamos el desafuero.

Datos que corroboran lo que digo:

Para un partido como UPyD, con un escaño en el parlamento español, otro en el vasco y un tercero en Europa, un repaso somero de las cifras accesibles en internet devuelve lo siguiente:
749.772,35 € financiación del Estado para gastos ordinarios, año 2009
45.000 € aprox. financiación del gobierno vasco para gastos ordinarios, año 2009
260.960 € financiación del Estado por el escaño nacional
100.402 € financiación del gobierno vasco por el escaño autonómico
513.166,15 € financiación por el escaño europeo

Todo ello sin contar los sueldos de los diputados.

A la vista de estos datos, resulta insensato desentenderse de la vida interna de los partidos, por muy nuevos y pequeños que sean. O los ciudadanos tomamos cartas en el asunto o tendremos -como vamos viendo- lo que nos buscamos: nada bueno y tendiendo a peor.

martes, 18 de agosto de 2009

Voto electrónico: el Consejo de Europa. Estándares técnicos y procedimentales

Vuelvo hoy a la recomendación del Consejo de Europa sobre sistemas de votación electrónica. Después de ocuparme el sábado de los estándares legales, hoy reproduzco párrafos correspondientes a los Anexos II y III, estándares procedimentales y técnicos.

Mi propósito es que circule la idea de que exigir seguridad, fiabilidad, control... del voto electrónico es atenerse estrictamente a directivas europeas. Nada que ver con geeks.

Es relevante tener presente la pregunta del primer día: Voto electrónico, por qué, para qué.


Recommendation Rec(2004)11
of the Committee of Ministers to member states
on legal, operational and technical standards for

e-voting
(Adopted by the Committee of Ministers on 30 September 2004
at the 898th meeting of the Ministers' Deputies)


Anexo II
ESTÁNDARES PROCEDIMENTALES

VI. Auditoría

59. El sistema de voto electrónico podrá ser objeto de auditorías.

Anexo III
ESTÁNDARES TÉCNICOS

El diseño de todo sistema de votación electrónica debe basarse en un comprensivo análisis de los riesgos que conlleva la efectiva y exitosa realización de unas elecciones o de un referéndum en concreto. El sistema de votación electrónica incluirá las garantías que, basadas en el análisis de riesgos antes citado, se consideren apropiadas para superar los riesgos que eventualmente se hayan identificado. Los fallos o la degradación del servicio deberán mantenerse dentro de unos límites predefinidos.

B. Interoperabilidad

66. Se utilizarán estándares abiertos con el fin de garantizar la interoperabilidad entre los diversos elementos, componentes o servicios técnicos que, utilizados en un sistema de votación electrónica, posiblemente deriven de fuentes distintas.

67. En el momento presente, el estándar abierto denominado Election Mark-up Language (EML) garantiza dicha interoperabilidad. El lenguaje EML se utilizará siempre que sea posible en las aplicaciones que se utilicen con motivo de la celebración de elecciones o referéndums electrónicos.

68. En aquellos casos en los que entren en juego exigencias específicas sobre datos electorales – en el caso de elecciones o de referéndums -, habrá de habilitarse un procedimiento para la ubicación de esos datos de manera que dichas exigencias se vean debidamente cubiertas. El diseño de ese procedimiento permitirá la ampliación o la reducción de la información/datos que se provea, pero dicha información seguirá siendo compatible con la versión genérica del EML. El procedimiento que se recomienda es el que consiste en utilizar lenguajes schema y pattern.

73. Con carácter previo a toda elección o referéndum, los equipos deberán ser revisados y deberán ser aprobados de acuerdo con el protocolo/normas redactadas por las autoridades competentes en materia electoral.

D. Seguridad

I. Requisitos generales

77. Se adoptarán medidas técnicas, y de organización, con el fin de asegurar que en el caso de breakdown( caída del sistema ),o si se produce un fallo que afectase al sistema de votación electrónica, no sea posible la pérdida definitiva de datos.

78. El sistema de votación electrónica protegerá la privacidad de los individuos. Se mantendrá también la confidencialidad de los registros de votantes que estén guardados en, o que hayan sido comunicados a través del sistema de votación electrónica.

81. El sistema de votación electrónica protegerá los datos utilizados para la autenticación de manera que las entidades sin autorización no puedan utilizar fraudulentamente, interceptar, modificar o apercibirse de los datos relativos a la autenticación, o de parte de ellos.

82. Se garantizará el proceso de identificación de votantes y candidatos de tal modo que puedan diferenciarse inequívocamente de otras personas (identificación única o singular ).

83. Los sistemas de votación electrónica generarán datos fiables y suficientes para que se pueda llevar a cabo una observación electoral. Deberá poder determinarse de manera fiable el momento en el que el evento que genere dichos datos sea susceptible de ser observado. Deberá mantenerse la autenticidad, disponibilidad e integridad de los datos.

85. Las autoridades electorales son responsables de que estos requisitos de seguridad, que serán supervisados por organismos independientes, se cumplan.

II. Requisitos en las etapas previas a la emisión del voto. ( y requisitos predicables de los datos generados en la etapa de emisión del voto)

86. La autenticidad, disponibilidad e integridad de las listas del Censo Electoral y de las candidaturas habrá de ser mantenida. La fuente que genera los datos será autentificada. Se tendrán en cuenta las previsiones relativas a la protección de datos.

III. Requisitos en el momento de la emisión del voto. ( y requisitos predicables de los datos generados en las etapas posteriores a la emisión del voto)

89. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa previa a la etapa de emisión del voto ( Vg. listas del censo y candidaturas ). Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos.

92. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el sistema utilizado por los votantes para emitir el voto esté protegido frente a cualquier interferencia externa que pudiera modificar el voto.

94. Todo sistema de votación electrónica, en un primer momento, garantizará que el elector que intenta votar tiene derecho de sufragio activo. En su caso, el sistema de votación electrónica autentificará al elector y garantizará que solo se emitirá, y se guardará en la urna electrónica, el número de votos que cada elector pueda emitir.

95. Todo sistema de votación electrónica garantizará que la elección del votante esté reflejada en el voto emitido y que los votos sellados sean guardados en la urna electrónica.

IV. Requisitos en las etapas posteriores a la emisión del voto.

97. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa de emisión del voto. Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos.

E. Auditoría

I. Generalidades

100. Se diseñará y pondrá en marcha un sistema de auditoría como parte integrante del sistema de votación electrónica. Sistemas de auditoria estarán presentes en distintos niveles del sistema: lógico, aplicación, y técnico.

101. El sistema de auditoría integral de un sistema de votación electrónica incluirá grabaciones, proveerá mecanismos de monitoreo y de verificación. Los sistemas de auditoria que cuenten con las características citadas en las Secciones II-V, ver a continuación, deberán, por tanto, utilizarse para cumplir los requisitos puestos de manifiesto.

II. Grabación

102. El sistema de auditoría ha de ser abierto, exhaustivo y pondrá de manifiesto cualquier variable a tener en cuenta, cualquier amenaza en potencia.

103. Un sistema de auditoría ha de grabar tiempos, eventos y acciones, entre ellos:

a) toda la información relativa a la votación, incluyéndose aquí el número de electores, el número de votos emitidos, el número de votos nulo, el escrutinio y la repetición de escrutinios.

b) cualquier ataque infligido al sistema de votación electrónica y a su infraestructura de transmisión de datos.

c) los fallos del sistema, el mal funcionamiento del mismo y otros eventos que hubieran puesto en peligro el sistema.

III. Seguimiento ( Monitoreo ).

104. El sistema de auditoría permitirá supervisar las elecciones o el referéndum y verificar que los resultados y los procedimientos respetan las previsiones legales en vigor.

106. El sistema de auditoría salvaguardará el anonimato de los votantes en todo momento.

IV. Verificación

107. El sistema de auditoría permitirá el cruce de datos para comprobar y verificar el correcto funcionamiento del sistema de votación electrónica y la exactitud de los resultados, detectando el fraude electoral y probando que todos los votos escrutados eran auténticos y que todos los votos emitidos fueron contados.

P.S.
updcritico ha publicado nuevo vídeo: UPyD - Una nueva esperanza
También alude al voto electrónico.

lunes, 17 de agosto de 2009

UPyD: Quiero Matrix

Me han hecho llegar estos dos vídeos.
Disfrútenlos:







Enhorabuena al autor.

domingo, 16 de agosto de 2009

Información y propaganda

Elsita y Gratal, desde Ciudadanos en la Red, aportan estos interesantes datos oficiales de afiliación en UPyD correspondientes a mayo de 2008:


Atendamos la invitación de Elsita.

Ecodiario. 12/05/2008 - 17:24
"Fuentes de UPyD informaron a Servimedia de que, con los afiliados conseguidos tras las elecciones de marzo, la formación que lidera Rosa Díez dispone ya de unos 8.000 militantes.

Las fuentes consultadas explicaron que las cifras más importantes de afiliación se están registrando en la Comunidad de Madrid -más de 2.500 militantes-, Andalucía -más de 1.100- y la Comunidad Valenciana -más de 700-.

Desde la nueva fuerza política se añade que desde los comicios del 9-M están registrado 300 peticiones mensuales de afiliación, con lo que esperan llegar a los 10.000 militantes este verano
. "

Y ya que sale el tema.
Calendario del Congreso:
27/07/2009 al 31/07/2009 – Censo definitivo y cerrado
Reglamento del Congreso:

Art. 2.- Todos los afiliados a UPyD que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha en que por el Consejo de Dirección se acuerde la convocatoria formal del Congreso, tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias y a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y de los órganos de dirección del partido. Todo ello de acuerdo con las previsiones de éste Reglamento.

¿Sabe alguien cuántas personas podrán finalmente votar en el Congreso de UPyD?