Supongamos el siguiente escenario imaginario:
CEP con censo de 1000 afiliadosElección de representantes al congreso. Dos mecanismos extremos:
Nº de delegados en congreso: 100
- 501 a favor de opción A (favorables a la gestión de Rosa Díez y su equipo)
- 499 a favor de opción B (críticos con la gestión de Rosa Díez y su equipo)
I. Elección mediante listas cerradas y bloqueadas de 100 candidatos y voto mayoritario. Resultado:El resultado entre I y II es indistinguible.II. Elección mediante listas abiertas y voto mayoritario.
- Gana lista oficial de favorables a opción A
- Todos los delegados (100) correspondientes al CEP responden a una sensibilidad, pese a que prácticamente están igualados.
Los dos grupos de electores hacen circular sendas listas oficiosas: (a) 100 candidatos favorables a A, y (b) 100 candidatos favorables a B.
Resultado:
- Gana lista oficiosa de favorables a opción A
- Todos los delegados (100) correspondientes al CEP responden a una sensibilidad, pese a que prácticamente están igualados.
Es claro que este efecto perverso de una elección ingenua mediante listas abiertas fue previsto por el autor o autores del Reglamento del I Congreso de UPyD en lo que a la elección de delegados se refiere. Así debe entenderse la restricción de que cada elector sólo pudiera elegir 3/4 del número de delegados asignado a provincia.
Reglamento del I congreso de UPyD, Cap. I, Art. 9, pp.9-10:
"A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial.La consecuencia de esta corrección al mecanismo de elección mediante listas abiertas devuelve, para el escenario antes planteado, el siguiente resultado:
(...)
Cada elector votará en la Asamblea del Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante voto secreto, como máximo a un número igual o inferior a los tres cuartos (3/4) del número de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan, siempre que al menos hayan obtenido más de un voto. En caso de empate los puestos se cubrirán por sorteo."
Como hay más candidatos favorables a la primera opción, salen elegidos 75 representantes de la opción A y 25 de la opción B.
- 501 votantes eligen tres cuartos de los cien representantes posibles: 3/4*100 = 75
- 499 votantes eligen tres cuartos de los cien representantes posibles: 3/4*100 = 75
No se logra una representación fiel de la realidad del CEP -donde las opciones están muy igualadas- pero se evita el efecto rodillo de la elección ingenua mediante listas abiertas. La opción minoritaria consigue 1/4 de representación.
Ahora, la pregunta inevitable:
¿Por qué, si el autor o autores del Reglamento del I Congreso conocían este efecto, no lo evitaron en la elección de los 110 miembros no natos del Consejo Político?
Cap. V, Art. 31, p.15:
"A) Consejo Político.-Al parecer, ha habido listas oficiosas de candidatos al Consejo Político, tanto por parte de la candidatura de Rosa Díez como por parte de la de Valia Merino.
De los 150 miembros de éste órgano, 110 serán elegidos en el Congreso, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes. El resto tendrán la condición de miembros natos y se corresponderán con los 21 miembros del Consejo de Dirección y cada uno de los 19 Coordinadores Territoriales."
La falta de previsión -¿o su exceso?- por parte del autor o autores del Reglamento del I Congreso en la elección mediante listas abiertas al Consejo Político ha hecho que, pese a que la candidatura de Valia Merino obtuviera casi un 20% de apoyo entre los afiliados que votaron, ni siquiera él ha salido elegido en el nuevo Consejo Político.
Se puede argüir que el censo de electores en este último caso estaba constituido por los delegados del congreso, mientras que el 20% es sobre afiliados que ejercieron el voto. Aún así, cabe extraer alguna consecuencia de los votos a Valia Merino y los miembros de su lista.
Supongamos que se hubiera aplicado sobre la elección del Consejo Político la corrección de los 3/4. Es decir, que el máximo que cada delegado hubiera podido votar al Consejo Político fuera no el total (110), sino tres cuartos del total (3/4 * 110) = 82.
¿Qué efecto habría tenido esto sobre la composición del Consejo Político? Indudablemente, no todos los nombres de la lista oficial habrían salido elegidos. Un total de 28 puestos habrían sido disputados entre la candidatura alternativa e independientes (aquellos que no figuraban en ninguna de las dos listas).
Dado que las 28 primeras posiciones de candidatos no elegidos son ocupados por 3 independientes y 25 miembros de la lista a favor de Valia Merino, cabe concluir que -de haberse aplicado la corrección de los 3/4- en el Consejo Político de UPyD las voces críticas con la dirección habrían obtenido 25 representantes; sobre los 110 posibles, un 22,72%. Más cerca, sin duda, del apoyo recibido entre los afiliados que ejercieron su derecho a voto. De haberse hecho así las cosas, hoy habría un Consejo Político más fiel a la volutad general de los afiliados que votaron.
Esta es la comparativa:
RESULTADOS congreso sistema 3/4 Lista pro-candidatura Rosa Díez 110 82 Lista pro-candidatura Valia Merino 0 25 Independientes 0 3
La misma consideración cabe hacer del sistema de elección llevado a efecto en las Comisiones de Garantías y Finanzas.
De nuevo: ¿por qué no se aplicó la corrección de los 3/4 en estos casos, aunque el/los responsable/s del Reglamento sí lo hicieron en la elección de delegados?








