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sábado, 21 de noviembre de 2009

Rosa: el sistema es muy poco democrático

En Estrella de Combate, el blog de Kobol, hay publicada una crónica de Fernando Tellado sobre la primera jornada del congreso. Es jugosa y daría para varias consideraciones; quizá en otra ocasión.

Ahora sólo quiero atender a algo que en ella se atribuye a Rosa Díez:
"Ha criticado que se tache de poco democrático el sistema elegido por nosotros para el congreso, cuando es el más democrático de todos los que existen."
Dos preguntas inevitables:

1. ¿Se ha enviado el informe de gestión de Rosa Díez y su equipo a todos los afiliados?

Si la contestación en un NO -y nadie ha dicho lo contrario- el procedimiento seguido es, en efecto, muy poco democrático. No es de recibo que no se proporcione información tan relevante a quienes otorgarán legitimidad al Consejo de Dirección elegido en el congreso. Particularmente cuando el informe de gestión deja tanto que desear.

Voto universal, sí, pero no informado. Los afiliados de UPyD están siendo tratados como menores. O, de forma equivalente aquí, como ciudadanos de segunda.

2. ¿Ha cumplido el sistema de votación electrónica de INDRA las recomendaciones del Consejo de Europa sobre voto electrónico?

Basta leer el documento Rec(2004)-30 September 2004 para saber que NO. A continuación, lo justifico.

De nuevo, también por esto, es muy poco democrático pedir actos de fe a afiliados, delegados y ciudadanos en general. Los ejercicios de confianza sin pruebas son una de las marcas características de sistemas personalistas, autoritarios, dictatoriales: comunión directa, pseudo-mística, del líder con las masas. Lean, lean:
"Y ha sido taimada, cariñosa, tranquila, hablando bajo, tremendamente coloquial (de tu a tu, a nosotros sus compañeros, todos), y dolida porque lo que es parte de la esencia de UPyD, el respeto al diferente, el respeto, ha sido lo que algunos "compañeros" han olvidado estos días atrás."

(de la misma crónica antes aludida)
Es muy relevante atender en este punto a la recomendación del Consejo de Europa Rec(2004) sobre voto electrónico. En lo que sigue, y a la luz de este documento, planteo una sucesión de (en este orden) epígrafe/s de la recomendación europea / duda suscitada, con el fin de clarificar cuántas medidas está dejando de satisfacer el sistema de votación electrónica de INDRA.

"15. El sistema de votación electrónica habrá de impedir que una vez se haya emitido un voto éste pueda modificarse."

¿Cómo garantiza esto el sistema de votación electrónica de INDRA? ¿Cómo puede estar seguro el votante de que su voto no será modificado?


"16. Todo sistema de votación electrónica se diseñará de modo que todo cuanto pudiera cuestionar el secreto del voto quede excluido de los diferentes estadios del proceso de la votación electrónica, y en particular del momento de la autentificación del elector."

En la noticia de Europa Press de hace unos días puede leerse que a cada elector en el congreso se le entrega una contraseña:
"Por su parte, Aguado explicó que una vez que el afiliado acuda al lugar para efectuar su voto se le dará una contraseña, con la cual podrá acceder al sistema que, consta de cuatro pantallas y en donde se plasman todas las listas electorales que se han presentado a la presidencia del partido."
Es claro que esta contraseña es única e identifica unívocamente al elector. Pues bien, ¿cómo garantiza el sistema de INDRA el secreto del voto una vez que el usuario se ha identificado mediante contraseña? ¿Cómo se compadecen estos dos requisitos: la necesaria identificación y el secreto del voto emitido?


"17. El sistema de votación electrónica garantizará que los votos contenidos en la urna electrónica y los votos que se escrutan son, y seguirán siendo, anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre el voto emitido y el votante."

"19. Se garantizará que la información utilizada durante el proceso de votación electrónica no puede ser utilizada para romper el carácter secreto del voto"

¿Cómo garantiza INDRA que los votos son y seguirán siendo anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre votante y voto emitido?


22. Se dará a los electores la oportunidad de practicar cualquier nuevo método de voto electrónico antes de la emisión del voto electrónico e independientemente de éste."

Ni la noticia de Europa Press ni el vídeo-resumen publicado por el partido indican que este requisito se haya cumplido. ¿Se dio ocasión a los electores de practicar el novedoso sistema?


"23. Cualquier observador, dentro de lo permitido por la Ley, podrá presenciar y hacer observaciones sobre la votación electrónica, incluido el momento del escrutinio."


Lo que se refiere al escrutinio es futuro y habrá que juzgarlo cuando finalice el congreso. Por lo que respecta al presente: ¿hay observadores imparciales que estén siguiendo el desarrollo de la votación electrónica?


"24. Los componentes del sistema de votación electrónica se revelarán al menos a las autoridades electorales competentes, de acuerdo con las necesidades que requieran las tareas de verificación y certificación."


Es claro que la recomendación europea no ha previsto que "las autoridades electorales competentes" tengan tres miembros de siete de una de las candidaturas en litigio, como sucede en el caso de UPyD. Algo así es sencillamente inaudito.

Esta recomendación, por tanto, y para desgracia de todos, resulta fútil en este caso.


"25. Con carácter previo a la introducción de cualquier sistema de voto electrónico, y, una vez introducido, en los intervalos que se estimen oportunos, así como tras cualquier modificación que se haga al sistema, un organismo independiente, designado por las autoridades electorales, verificará que el sistema de voto electrónico funciona correctamente y que todas las necesarias medidas de seguridad se han adoptado."

¿Se ha designado el organismo independiente que verifique que el sistema de voto electrónico de INDRA funciona correctamente? Si la contestación es NO, ¿por qué?


"26. La realización de un recuento será posible. Cualquier característica del sistema de voto electrónico que pudiera influir en la exactitud de los resultados será objeto de verificación."


¿Cómo se garantiza que el recuento es fiel? ¿Cómo estar seguros de que el voto emitido en el sistema de INDRA se contabiliza de forma correcta si el censo permanece secreto?


"34. El sistema de voto electrónico preservará la disponibilidad y la integridad de los votos. También preservará la confidencialidad de los votos y los mantendrá sellados hasta el momento del escrutinio. En el caso de que los votos se almacenen o transmitan fuera de entornos controlados ( Ejemplo de entornos controlados son las mesas electorales ) éstos habrán de encriptarse."


¿Cómo se asegura que esto, efectivamente, será así; es decir, que el sistema de INDRA preserva la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los votos?

¿Cómo se asegura esto a la vez que se garantiza la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto (17)?


"59. El sistema de voto electrónico podrá ser objeto de auditorías."


¿Está prevista alguna auditoría en este caso?


"78. El sistema de votación electrónica protegerá la privacidad de los individuos. Se mantendrá también la confidencialidad de los registros de votantes que estén guardados en, o que hayan sido comunicados a través del sistema de votación electrónica."


¿Cómo protege UPyD la privacidad y confidencialidad del voto de los individuos? ¿Cómo estar seguros de que el sistema no guarda memoria del voto emitido una vez que el elector se identifica ante el sistema?


83. Los sistemas de votación electrónica generarán datos fiables y suficientes para que se pueda llevar a cabo una observación electoral. Deberá poder determinarse de manera fiable el momento en el que el evento que genere dichos datos sea susceptible de ser observado. Deberá mantenerse la autenticidad, disponibilidad e integridad de los datos.

"86. La autenticidad, disponibilidad e integridad de las listas del Censo Electoral y de las candidaturas habrá de ser mantenida. La fuente que genera los datos será autentificada. Se tendrán en cuenta las previsiones relativas a la protección de datos."

¿Hay en los distintos lugares de votación el equivalente a interventores? Esto es, representantes de la candidatura alternativa en condiciones de comprobar que todo el que se presenta a votar tiene realmente derecho a voto y éste sólo es ejercido una vez? ¿Cómo se asegura que alguien no vota en dos sitios distintos?


"95. Todo sistema de votación electrónica garantizará que la elección del votante esté reflejada en el voto emitido y que los votos sellados sean guardados en la urna electrónica."

De nuevo, ¿cómo garantiza INDRA que el voto emitido coincide con el contabilizado?


"97. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa de emisión del voto. Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos."

¿Cómo se garantiza que, por un lado, se salvaguarda la integridad de los datos transmitidos y, por otro, se preserva el secreto?


"100. Se diseñará y pondrá en marcha un sistema de auditoría como parte integrante del sistema de votación electrónica. Sistemas de auditoria estarán presentes en distintos niveles del sistema: lógico, aplicación, y técnico."

¿Dispone el sistema de votación electrónica de INDRA de un subsistema de auditoría como el indicado? ¿Es conocido? ¿Está documentado?

"101. El sistema de auditoría integral de un sistema de votación electrónica incluirá grabaciones, proveerá mecanismos de monitoreo y de verificación. Los sistemas de auditoria que cuenten con las características citadas en las Secciones II-V, ver a continuación, deberán, por tanto, utilizarse para cumplir los requisitos puestos de manifiesto."

¿Cómo se compagina en el sistema de INDRA el requisito de grabación, monitoreo y verificación con el que garantiza la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto (17)?


"102. El sistema de auditoría ha de ser abierto, exhaustivo y pondrá de manifiesto cualquier variable a tener en cuenta, cualquier amenaza en potencia."


¿Es abierto el sistema de INDRA? ¿Hay documentación a disposición de cualquier interesado?


"107. El sistema de auditoría permitirá el cruce de datos para comprobar y verificar el correcto funcionamiento del sistema de votación electrónica y la exactitud de los resultados, detectando el fraude electoral y probando que todos los votos escrutados eran auténticos y que todos los votos emitidos fueron contados."

¿Cómo se lleva esto a efecto? Nuevamente: ¿Cómo se garantiza la posibilidad de cruzar datos y verificar la corrección del sistema (que incluye, recordemos, la adecuada identificación del votante) con el requisito 17 (se debe garantizar la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto)? ¿Bajo qué condiciones se detecta fraude electoral?


Una vez planteadas estas dudas, procede volver a las primeras líneas de la Recomendación:

"El voto electrónico ha de ser tan seguro e inspirar la misma confianza que los sistemas de votación que, utilizados tradicionalmente en las elecciones y referéndum democráticos, no conllevaban el uso de medios electrónicos."

para, finalmente, lanzar la última pregunta:
¿Inspira el sistema electrónico del congreso de UPyD la misma confianza que la tradicional urna?
Si la respuesta a esta pregunta es -como creo- un NO, simpatizantes, afiliados, delegados y ciudadanos en general habrían de sentir una real y muy viva inquietud.


jueves, 19 de noviembre de 2009

El voto electrónico no es cómodo

¡Cómo?! ¿Lo dice un gato lunático, friki, trepa o cibercabra?

No, no teman. Palabra de Fabo:
"... el responsable de Organización de UPyD reconoció que el nuevo mecanismo electoral "no es cómodo" para los votantes ya que tienen que "informarse, comprenderlo" y "desplazarse" para poder realizar el voto. Se podrá votar a partir del viernes a las 16:00 horas hasta el sábado a las 20:00 horas."

Europa Press, Madrid, 18 Nov.
Inevitable, sí. Los asiduos sabrán disculparme (soy muy previsible):
Y entonces, si el nuevo sistema de votación no es cómodo, ¿por qué no votar en urna? ¿por qué votar incómodos?
Desconozco si alguien en la rueda de prensa hizo semejante pregunta. Una lástima no saber qué habrían contestado Gorriarán y Fabo.

Hoy UPyD ha hecho público un vídeo-resumen de la rueda de prensa de ayer.





En él Gorriarán se cubre de gloria.

min. 1:46
"Es un procedimiento complejo [...] precisamente para garantizar la confidencialidad y el secreto del voto."
Falaz. La confidencialidad y secreto del voto se garantizan con una urna, procedimiento simple donde los haya. El procedimiento elegido por UPyD es, por tanto y contra lo que Gorriarán señala, innecesariamente complejo.
"Un secreto, por tanto, garantizado y un nivel de confidencialidad que es el máximo que con la tecnología actual se puede conseguir".
Gorriarán vuelve a hacer trampas. Primero, porque debe justificar por qué el sistema de INDRA asegura el máximo nivel posible con la tecnología actual. Segundo, porque el hecho de que el sistema garantice esto -el máximo nivel posible- no implica, sin embargo, que sea suficiente. Puede no bastar, es decir, puede no estar garantizado el secreto del voto.

"Secreto, por tanto, garantizado", dice Gorriarán. ¿Cómo?, preguntamos atónitos quienes le escuchamos.

Las palabras no son mágicas. No basta con que Gorriarán las pronuncie -no, ni siquiera él- para que inmediatamente, cual conejo que sale de chistera, obren el prodigio. No, en modo alguno.

Es preciso demostrar que el secreto, efectivamente, queda garantizado porque, de otra forma, el voto electrónico no es ni deseable en términos absolutos, ni preferible a la tradicional urna.

Varios requisitos son insoslayables en un proceso electoral electrónico:
  • la correcta identificación del votante
  • la unicidad: cada elector sólo podrá votar una vez
  • la preservación del secreto del voto
  • la integridad y corrección del recuento: los votos contabilizados son los emitidos
Cualquiera que dedique un minuto a pensar el problema, entenderá que estos requisitos entran en conflicto:
  • asegurar la licitud del voto exige asociarlo con un elector
  • garantizar su secreto exige disociarlo
Por eso, precisamente, es necesario justificar adecuadamente de qué manera dichos requisitos son satisfechos por el sistema. A falta de más información, ni INDRA ni UPyD lo han hecho en absoluto.
"Nos gustaría que este experimento modesto que hacemos en nuestro partido... "
Es falso que el sistema de votación electrónica del congreso de UPyD sea un experimento.

Experimento sería si el voto electrónico se hubiera instituido como procedimiento redundante de elección al Consejo de Dirección. Es decir que, además de la urna -mecanismo oficial de votación-, se probase, se experimentase, un sistema de votación electrónica que replicase el resultado en urna. Eso sí habría sido un experimento, es decir, un ensayo sin consecuencias legales.
"... que nos exige un gran esfuerzo"
¿Esfuerzo... económico, quizá? ¿Sería mucho pedir conocer cuánto cuesta a UPyD este innecesario gasto? En cada uno de los mismos locales donde se ubicarán desde mañana los terminales telemáticos de INDRA podría haberse instalado una urna y, en ese caso sí, la confidencialidad y el secreto quedarían garantizados.

¿Por qué invertir en un sistema que no ofrece las mismas garantías que la tradicional urna y exige esfuerzos?
"... en el futuro inmediato también en las elecciones de ámbito municipal, autonómico y general en España, pudiera haber este tipo de sistemas de votación que garantizarían una mayor participación ciudadana, una mayor facilidad de acceso al voto...."
Falso de nuevo, por lo menos en lo relativo al procedimiento de votación elegido por UPyD.

El sistema de votación electrónica en este congreso no garantiza una mayor participación ciudadana: los afiliados interesados en votar tendrán que acudir al local previsto por UPyD, exactamente como si allí se hubiera colocado una urna, sólo que con menos garantías.

Exigir garantías en el proceso electoral no es capricho de críticos. Es requisito imprescindible en democracia.

P.S.

Más sobre voto electrónico:
Voto electrónico: la burla
Voto electrónico: ¿por qué?, ¿para qué?
Voto electrónico: el Consejo de Europa. Estándares legales
Voto electrónico: el Consejo de Europa. Estándares técnicos y procedimentales
Maura, el voto y la moto
UPyD y la propaganda

martes, 6 de octubre de 2009

La Mesa, a mano alzada

De acuerdo con el Reglamento del I Congreso de UPyD, la Mesa será la máxima autoridad durante el mismo:
Preámbulo:

El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en sí mismo. Se iniciará con la elección de la Mesa, órgano que dirigirá los debates y se constituirá en la máxima autoridad del Congreso, y continuará con la dación de cuenta por parte de los órganos de dirección del partido respecto a la gestión desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusión de Ponencias y enmiendas.
En el Art.15 se fijan sus competencias:
Art. 15.- La Mesa del Congreso estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Vocal-asesor.
Tendrá por misión:
  • Fijar el Orden del Día detallado de cada sesión, según el Orden del Día general fijado en la convocatoria del Congreso.
  • Dirigir los debates, fijando la duración de cada sesión, así como el orden de las deliberaciones y los turnos de intervención.
  • Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
  • Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
  • En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano.
La pregunta se torna inevitable: ¿cómo se constituye la Mesa, máximo órgano durante el congreso?

EL Art.16 lo aclara:
Art. 16.- Elección de la Mesa. Los componentes de la Mesa serán elegidos por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso.

A tal fin, una vez declarado abierto el Congreso por el Comité de Dirección, se solicitará la presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán estar formadas por delegados asistentes al Congreso y contener un número igual al de miembros a elegir, detallando en su composición los cargos a asumir por cada uno de sus componentes.

En el caso de existir más de una candidatura resultará elegida aquella que obtenga un mayor número de votos.
Votación individual y pública. Es decir, a mano alzada. Así, pero con 500:


Nos hemos referido en varias ocasiones a lo inconveniente de este sistema de votación. Sólo teniéndolo suficientemente en cuenta -junto a otros factores- puede explicarse que, por ejemplo, en la reunión del Consejo Político de 28 de marzo, resultaran derrotadas enmiendas al Reglamento del Congreso tan razonables como la recogida en Votación a mano alzada, mucho mejor garantes de derechos para electores y elegidos que el texto original, propuesto por la Dirección.

Pues bien, el máximo órgano durante el Congreso, la Mesa, también será elegido a mano alzada, a pesar de contar con un ultra-super-mega-moderno sistema de votación electrónica. ¿Por qué?

Sería bueno que alguien explicara por qué razón no se preserva el secreto en la elección de quién dirigirá el Congreso.

jueves, 6 de agosto de 2009

Voto electrónico: ¿por qué?, ¿para qué?

Reglamento del I Congreso, Preámbulo, p.5:
"A diferencia de lo que es habitual en los partidos tradicionales, todos los afiliados de UPyD podrán votar directamente las candidaturas al Consejo de Dirección, sin delegaciones, filtros ni mediaciones. Esto será posible utilizando los medios telemáticos actualmente ya disponibles, que garanticen la fiabilidad de los datos y el secreto y la confidencialidad de cada voto."
Voto directo al Consejo de Dirección "sin delegaciones, filtros ni mediaciones", garantizándose la "fiabilidad de los datos y el secreto y confidencialidad de cada voto".

Bellas palabras. ¿Cómo se consigue esto? Nada se dice.

El voto telemático es, por su naturaleza, un voto mediado y filtrado.

Los programas que identifican al usuario con derecho a voto y que acotan ese derecho -sólo pueden votar los miembros del censo y sólo pueden hacerlo una vez- constituyen un filtro y una mediación. Son piezas de software programadas por seres humanos, escritas en un lenguaje de programación concreto, concebidas para funcionar en máquinas determinadas; en este caso, unas pocas.

Filtro y mediación, por consiguiente y contra lo que dicen, inevitables. Ahora bien, auditables. Es decir, sujetos a estrategias y mecanismos de control.

Éste no es posible sin información:
  • ¿Cómo se preserva el secreto del voto a la vez que se garantiza la correcta identificación de los miembros del censo?
  • ¿Cómo se garantiza que el voto emitido por cada elector coincide con el contabilizado?
  • ¿Quién va a programar la gestión del voto electrónico en UPyD?
  • ¿Va a estar el código fuente -aquello que hace funcionar los programas- a disposición de los afiliados?
  • ¿Cómo se asegura que ese código fuente se corresponde con los programas que de hecho funcionan en las máquinas previstas?
  • ¿Será accesible la documentación de los programas?
Ninguna de estas preguntas es retórica. Hay más.
Trataré de ponerlo de manifiesto en próximos comentarios.

Mientras tanto, planteo otras dos preguntas -¿ahora sí, retóricas?- al hilo de dos párrafos del Reglamento del I Congreso.

Capítulo V.- Elección de los órganos de dirección del partido, pp.15-18
"A) Consejo Político.-
De los 150 miembros de éste órgano, 110 serán elegidos en el Congreso, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes.
(...)
La votación se realizará en los terminales telemáticos dispuestos al efecto en la propia sede del Congreso, en el horario concreto que fijará la Mesa. Para emitir el voto cada delegado deberá utilizar la clave personal e intransferible facilitada con el objeto de garantizar la confidencialidad y seguridad de las votaciones.
(...)"
Y si los delegados se encuentran físicamente en el Congreso, ¿por qué no votar en urna?
"D) Consejo de Dirección.-
El Consejo de Dirección que estará formado por 21 miembros, será elegido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo del Congreso mediante listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario.
(...)
En la misma fecha en que se dé inicio a las sesiones del Congreso, se abrirá el proceso de votación. A tal fin se dispondrá de terminales de votación telemática adscritos a cada uno de los Comités Electorales Provinciales, donde los afiliados podrán emitir su voto hasta las 20 horas de la segunda jornada del Congreso."
Y si los afiliados deben acudir al Comité Electoral Provincial, ¿por qué no votar en urna?



domingo, 5 de julio de 2009

Aclaración, de Rosa Díez

Rosa Díez ha hablado.

En su blog, con sordina, en segundo plano. Ni siquiera ha renovado la página. Ha añadido, al final de su comentario del día, una 'Aclaración'.

Los escrupulosos pueden leerla vía Eli-Jo junto al comentario de Carlos Martínez Gorriarán, 'Agradecimientos'. Con los enlaces, una elocuente fotografía.

Ambos textos y esa imagen constituyen un buen resumen de la situación actual de UPyD: Rosa, Carlos y un proyecto roto.

Incluso entre los más proclives, los hay que ya ven en toda su crudeza la magnitud del problema. Destaca Kobol, en su Estrella de Combate. Bienintencionados, prefieren esperar al Congreso. Desprecian lo que llaman 'luchas de poder' como si no fuera con ellos. Como si aceptar el Congreso en los términos establecidos por la actual Dirección no condenara a jugar con las cartas marcadas una partida que sabemos que sólo puede terminar de un modo.

Rosa Díez habla en su comentario de libertad, normas de funcionamiento y sistema de organización. Dice que las decisiones se han adoptado libremente. Esto es falso. Sin discusión pública, sin tiempo para pensar alternativas, con votaciones a mano alzada y decisiones por aclamación no hay libertad. Por mucho que ella lo proclame; por mucho énfasis que ponga en el empeño.

Se le escapa una indiscreción en este párrafo:

"En ambos hemos decidido (por abrumadora mayoría en el primero y por unanimidad en el segundo) nuestras normas de funcionamiento y nuestro sistema de organización y elección de órganos para el próximo Congreso. Y también el sistema de elección de nuestros Delegados. Insisto: lo decidimos por amplísima mayoría en el Consejo Político y por unanimidad en el Consejo de Dirección. ¿Que a algunos afiliados no les gustan estas normas? Pues se pueden cambiar. Pero hasta que se cambien, las reglas están para cumplirlas. Y se nos aplican a todos. Y se cambian con la misma mayoría que se acordaron. Y en los mismos órganos en que se acordaron, los que son competentes para ello."

Es ésta: "hemos decidido (...) nuestras normas de funcionamiento y nuestro sistema de organización y elección de órganos para el próximo Congreso".

Esto sería correcto si sólo fueran las normas de funcionamiento del Congreso lo que el Consejo de Dirección y el Consejo Político hubieran aprobado. Pero, por desgracia, es mucho más. Antes incluso de convocado el Congreso estuvo decidida la estructura del partido, sus órganos y tipos, el sistema de elección, los mecanismos de control, etc. Se ha evitado el debate. Se ha impedido la discusión. Todo ello está resuelto. A la chita callando, de espaldas a los afiliados, mediante un Reglamento que regula mucho más de lo debido.

Resulta imposible, por otra parte, ignorar cómo se han conformado los actuales Consejos, de Dirección y Político: nombramiento directo, depuración y renovación en manos, exclusivamente, de la cúpula.

Presume Rosa de que la aprobación del Consejo de Dirección fue por unanimidad. Sorprende que no se dé cuenta del mal efecto que produce y lo significativo que resulta. Nos hacemos cargo: nadie de la Dirección objetó nada en asunto tan grave.

Presume también de la abrumadora mayoría de la aprobación por el Consejo Político. Pero sabemos que en esa reunión ni la discusión ni las decisiones fueron libres. Primero, porque hubo muy poco tiempo para estudiar el borrador, presentar enmiendas y pensar las distintas propuestas. A nadie con mínimo criterio se le escapa que una decisión deficientemente informada no es una decisión libre. Segundo, porque aquellos que propusieron enmiendas fueron maltratados. ¿Piensan que exagero? Lean aquí, y aquí, por ejemplo. Y al final, la guinda magenta. Para dirimir todos y cada uno de los aspectos que establecen el modo de organizar la toma de decisiones en UPyD, la gestión de la información, los mecanismos de control, los sistemas de elección...: votación a mano alzada.

Vuelvo al principio. Al comentario de Eli-Jo, con Rosa, Carlos y el juguete roto.
Toca ahora el Epitafio 2009, de Luis Bouza-Brey, publicado hace un rato.
Termina así:

"Nos habéis robado la esperanza y no os merecéis otra cosa que el fracaso y el olvido. Habrá que comenzar otra vez, e intentar desde cero la REFUNDACION DE LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA. Ojalá que nuestro país sea capaz de una vez de salir de esta triste Historia a la que lo han condenado sus dirigentes."



sábado, 27 de junio de 2009

Votación a mano alzada

El Reglamento del I Congreso de UPyD fue aprobado en reunión del Consejo Político el pasado 28 de marzo. La votación de todas y cada una de las enmiendas consideradas fue pública, a mano alzada.

Así:

Lo diremos cuanto antes: esto no es serio.

El Reglamento del I Congreso -que, como vimos, regula mucho más que el Congreso- nunca debió aprobarse en estas condiciones.

Pongamos un ejemplo.

Consideremos dos propuestas sobre un par de párrafos del Reglamento, correspondientes al Capítulo I.- Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados, Art.9.

Las llamaremos Propuesta 1 y Propuesta 2.

Propuesta 1:

"En la página web de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial se habilitará un espacio en el que se publiciten los candidatos a delegados, que lo podrán hacer de forma individual o de manera agrupada. En todo caso estos espacios deberán configurarse siguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Dirección",

Propuesta 2:

"En la página web de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial se habilitará, al menos con siete días de antelación a la fecha señalada para la elección, un espacio del que dispondrán los candidatos a delegados para difundir sus propuestas. En todo caso estos espacios deberán configurarse siguiendo las directrices unitarias que especifique la Comisión Electoral y en ellos se incluirá la imagen del candidato y un espacio para que exponga su biografía o historial político y sus opiniones sobre temas relevantes para UPyD. Asimismo, la configuración del espacio será interactiva, de manera que permita la comunicación efectiva bidireccional entre los candidatos y los restantes afiliados."

Analicemos las dos propuestas: ¿qué las diferencia?
Tres aspectos, fundamentales:
  • La Propuesta 2 asegura un mínimo de contenidos y de antelación en la habilitación del espacio web
  • La Propuesta 2 garantiza que el espacio web sea interactivo (y no una página estática donde los afiliados no puedan interrogar y ser contestados por los candidatos)
  • El órgano que establece las directrices unitarias para la configuración del espacio web es el Consejo de Dirección (Propuesta 1), la Comisión Electoral (Propuesta 2)
Dado que el actual Consejo de Dirección será parte interesada en el proceso electoral, es mucho más limpio y democrático que esas directrices sean establecidas no por él, sino por la Comisión Electoral, órgano -al menos en principio (de esto quizá convenga hablar otro día)- neutral.

Por otra parte, la segunda propuesta es también preferible a la primera por lo que respecta a los mínimos y funcionalidad garantizados.

Pues bien, el Consejo Político, en su reunión de 28 de marzo, decidió rechazar la Propuesta 2 -era una de las diecinueve enmiendas presentadas por María Cruz Boscá- y conservar los párrafos 6 y 7 del Capítulo I, Art.9 en su redacción original (lo denominado aquí Propuesta 1).

¿Cómo es posible que la enmienda no saliera adelante? ¿Por qué la propuesta menos democrática se impone sobre la que salvaguarda con mayor efectividad los derechos de los candidatos y electores?

Una de las claves, sin duda, está en que la votación fue a mano alzada. Votar la enmienda suponía desmarcarse públicamente de la Dirección, que ya la había descalificado.

Si la votación hubiera sido secreta, dudo mucho que una propuesta tan sensata y de mínimos no hubiera prosperado. Porque ¿hay alguien que pueda defender, más allá de su interés en bendecir todo lo que decida el Consejo de Dirección, las ventajas del texto original?

Agradecería mucho ese debate.