Reproduzco aquí algunos de los párrafos relativos al primer apartado: estándares legales.
Recommendation Rec(2004)11
of the Committee of Ministers to member states
on legal, operational and technical standards for
e-voting
(Adopted by the Committee of Ministers on 30 September 2004
at the 898th meeting of the Ministers' Deputies)
2.- RECOMENDACIÓN
2.2 El voto electrónico ha de respetar todos los principios predicables de las elecciones y los referéndum democráticos. El voto electrónico ha de ser tan seguro e inspirar la misma confianza que los sistemas de votación que, utilizados tradicionalmente en las elecciones y referéndum democráticos, no conllevaban el uso de medios electrónicos. Este principio general afecta a todos los aspectos electorales, estén estos o no citados en los Anexos
Anexo I
ESTÁNDARES LEGALES
III. Sufragio libre
12. El sistema de votación electrónica no permitirá que ningún tipo de influencia o manipulación se ejerza sobre los electores durante la votación.
15. El sistema de votación electrónica habrá de impedir que una vez se haya emitido un voto éste pueda modificarse.
IV. Sufragio secreto
16. Todo sistema de votación electrónica se diseñará de modo que todo cuanto pudiera cuestionar el secreto del voto quede excluido de los diferentes estadios del proceso de la votación electrónica, y en particular del momento de la autentificación del elector.
17. El sistema de votación electrónica garantizará que los votos contenidos en la urna electrónica y los votos que se escrutan son, y seguirán siendo, anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre el voto emitido y el votante.
19. Se garantizará que la información utilizada durante el proceso de votación electrónica no puede ser utilizada para romper el carácter secreto del voto
B. Garantías procedimentales
I. Transparencia
21. Se informará a la ciudadanía acerca del funcionamiento del sistema de voto electrónico que se vaya a utilizar.
22. Se dará a los electores la oportunidad de practicar cualquier nuevo método de voto electrónico antes de la emisión del voto electrónico e independientemente de éste.
23. Cualquier observador, dentro de lo permitido por la Ley, podrá presenciar y hacer observaciones sobre la votación electrónica, incluido el momento del escrutinio.
II. Verificación y control
24. Los componentes del sistema de votación electrónica se revelarán al menos a las autoridades electorales competentes, de acuerdo con las necesidades que requieran las tareas de verificación y certificación.
25. Con carácter previo a la introducción de cualquier sistema de voto electrónico, y, una vez introducido, en los intervalos que se estimen oportunos, así como tras cualquier modificación que se haga al sistema, un organismo independiente, designado por las autoridades electorales, verificará que el sistema de voto electrónico funciona correctamente y que todas las necesarias medidas de seguridad se han adoptado.
26. La realización de un recuento será posible. Cualquier característica del sistema de voto electrónico que pudiera influir en la exactitud de los resultados será objeto de verificación.
III. Fiabilidad y seguridad
29. Se adoptarán todas las medidas posibles para evitar cualquier posibilidad de fraude o de intrusiones no autorizadas que afecten al sistema durante todo el proceso de la votación.
30. El sistema de voto electrónico incluirá medidas para preservar la disponibilidad de sus servicios durante el proceso de votación. En particular, el sistema deberá ser inmune a disfunciones, “breakdowns” o ataques de denegación de servicio.
32. Únicamente las personas autorizadas por la autoridades electorales podrán tener acceso a la infraestructura central, a los servidores y a los datos electorales. Dichas autorizaciones serán objeto de una clara regulación. Las tareas técnicas más complejas se realizarán por equipos integrados por al menos dos personas. La composición de dichos equipos se renovará periódicamente. En la medida de lo posible, estas actividades deberán llevarse a cabo fuera del periodo electoral.
33. Mientras la urna electrónica esté recibiendo votos, cualquier intervención autorizada que afecte al sistema se hará por equipos de al menos dos personas, será objeto de informe, y podrá ser objeto de seguimiento por representantes de la autoridad electoral competente así como por cualquier observador electoral.
34. El sistema de voto electrónico preservará la disponibilidad y la integridad de los votos. También preservará la confidencialida de los votos y los mantendrá sellados hasta el momento del escrutinio. En el caso de que los votos se almacenen o transmitan fuera de entornos controlados ( Ejemplo de entornos controlados son las mesas electorales ) éstos habrán de encriptarse.
3 comentarios:
20090815 – Bien Funes, alguien puede leer esto y exclamar: ¡OK, en esto consiste el voto electrónico! Está chupado.
Pero iluso de aquel, que confunda una simple directiva con su reglamento. Y sobre todo esta, se las trae. El que tenga interés y profundice en conocer los requisitos necesarios en cuanto a tecnología y logística que se necesita para llevar a cabo una votación que cumpla estos estándares, se dará cuenta enseguida de la gran metida que nos están preparando para el I Congreso.
Ciudadanos,
Efectivamente, entre la recomendación y la cruda realidad va un trecho.
Pero es bueno que se sepa que exigir seguridad, fiabilidad, control... del voto electrónico es atenerse estrictamente a directivas europeas.
Saludos cordiales.
A mi lo que me extraña es que los afiliados, aparentemente (porque no se casi nada de sus actividades), se preocupen tan poco por esta tema.
Es capital: si el voto no ofrece suficientes garantías, no hace falta ocuparse ya de nada más.
Al menos, tendrían que analizar cómo exigir garantías.
Me parece.
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