En
Estrella de Combate, el blog de Kobol, hay publicada una crónica de Fernando Tellado sobre la primera jornada del congreso. Es jugosa y daría para varias consideraciones; quizá en otra ocasión.
Ahora sólo quiero atender a algo que en ella se atribuye a Rosa Díez:
"Ha criticado que se tache de poco democrático el sistema elegido por nosotros para el congreso, cuando es el más democrático de todos los que existen."
Dos preguntas inevitables:
1. ¿Se ha enviado el informe de gestión de Rosa Díez y su equipo a todos los afiliados?
Si la contestación en un NO -y nadie ha dicho lo contrario- el procedimiento seguido es, en efecto, muy poco democrático. No es de recibo que no se proporcione información tan relevante a quienes otorgarán legitimidad al Consejo de Dirección elegido en el congreso. Particularmente cuando
el informe de gestión deja tanto que desear.
Voto universal, sí, pero no informado. Los afiliados de UPyD están siendo tratados como menores. O, de forma equivalente aquí, como ciudadanos de segunda.
2. ¿Ha cumplido el sistema de votación electrónica de INDRA las recomendaciones del Consejo de Europa sobre voto electrónico?
Basta leer el documento Rec(2004)-30 September 2004 para saber que NO. A continuación, lo justifico.
De nuevo, también por esto, es muy poco democrático pedir actos de fe a afiliados, delegados y ciudadanos en general. Los ejercicios de confianza sin pruebas son una de las marcas características de sistemas personalistas, autoritarios, dictatoriales: comunión directa, pseudo-mística, del líder con las masas. Lean, lean:
"Y ha sido taimada, cariñosa, tranquila, hablando bajo, tremendamente coloquial (de tu a tu, a nosotros sus compañeros, todos), y dolida porque lo que es parte de la esencia de UPyD, el respeto al diferente, el respeto, ha sido lo que algunos "compañeros" han olvidado estos días atrás."
(de la misma crónica antes aludida)
Es muy relevante atender en este punto a la
recomendación del Consejo de Europa Rec(2004) sobre voto electrónico. En lo que sigue, y a la luz de este documento, planteo una sucesión de (en este orden) epígrafe/s de la recomendación europea / duda suscitada, con el fin de clarificar cuántas medidas está dejando de satisfacer el sistema de votación electrónica de INDRA.
"15. El sistema de votación electrónica habrá de impedir que una vez se haya emitido un voto éste pueda modificarse."¿Cómo garantiza esto el sistema de votación electrónica de INDRA? ¿Cómo puede estar seguro el votante de que su voto no será modificado?
"16. Todo sistema de votación electrónica se diseñará de modo que todo cuanto pudiera cuestionar el secreto del voto quede excluido de los diferentes estadios del proceso de la votación electrónica, y en particular del momento de la autentificación del elector."En la
noticia de Europa Press de hace unos días puede leerse que a cada elector en el congreso se le entrega una contraseña:
"Por su parte, Aguado explicó que una vez que el afiliado acuda al lugar para efectuar su voto se le dará una contraseña, con la cual podrá acceder al sistema que, consta de cuatro pantallas y en donde se plasman todas las listas electorales que se han presentado a la presidencia del partido."
Es claro que esta contraseña es única e identifica unívocamente al elector. Pues bien, ¿cómo garantiza el sistema de INDRA el secreto del voto una vez que el usuario se ha identificado mediante contraseña? ¿Cómo se compadecen estos dos requisitos: la necesaria identificación y el secreto del voto emitido?
"17. El sistema de votación electrónica garantizará que los votos contenidos en la urna electrónica y los votos que se escrutan son, y seguirán siendo, anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre el voto emitido y el votante.""19. Se garantizará que la información utilizada durante el proceso de votación electrónica no puede ser utilizada para romper el carácter secreto del voto"¿Cómo garantiza INDRA que los votos son y seguirán siendo anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre votante y voto emitido?
22. Se dará a los electores la oportunidad de practicar cualquier nuevo método de voto electrónico antes de la emisión del voto electrónico e independientemente de éste."Ni la noticia de Europa Press ni el
vídeo-resumen publicado por el partido indican que este requisito se haya cumplido. ¿Se dio ocasión a los electores de practicar el novedoso sistema?
"23. Cualquier observador, dentro de lo permitido por la Ley, podrá presenciar y hacer observaciones sobre la votación electrónica, incluido el momento del escrutinio."Lo que se refiere al escrutinio es futuro y habrá que juzgarlo cuando finalice el congreso. Por lo que respecta al presente: ¿hay
observadores imparciales que estén siguiendo el desarrollo de la votación electrónica?
"24. Los componentes del sistema de votación electrónica se revelarán al menos a las autoridades electorales competentes, de acuerdo con las necesidades que requieran las tareas de verificación y certificación."Es claro que la recomendación europea no ha previsto que
"las autoridades electorales competentes" tengan
tres miembros de siete de una de las candidaturas en litigio, como sucede en el caso de UPyD. Algo así es sencillamente inaudito.
Esta recomendación, por tanto, y para desgracia de todos, resulta fútil en este caso.
"25. Con carácter previo a la introducción de cualquier sistema de voto electrónico, y, una vez introducido, en los intervalos que se estimen oportunos, así como tras cualquier modificación que se haga al sistema, un organismo independiente, designado por las autoridades electorales, verificará que el sistema de voto electrónico funciona correctamente y que todas las necesarias medidas de seguridad se han adoptado."¿Se ha designado el
organismo independiente que verifique que el sistema de voto electrónico de INDRA funciona correctamente? Si la contestación es NO, ¿por qué?
"26. La realización de un recuento será posible. Cualquier característica del sistema de voto electrónico que pudiera influir en la exactitud de los resultados será objeto de verificación."¿Cómo se garantiza que el recuento es fiel? ¿Cómo estar seguros de que el voto emitido en el sistema de INDRA se contabiliza de forma correcta si
el censo permanece secreto?
"34. El sistema de voto electrónico preservará la disponibilidad y la integridad de los votos. También preservará la confidencialidad de los votos y los mantendrá sellados hasta el momento del escrutinio. En el caso de que los votos se almacenen o transmitan fuera de entornos controlados ( Ejemplo de entornos controlados son las mesas electorales ) éstos habrán de encriptarse."¿Cómo se asegura que esto, efectivamente, será así; es decir, que el sistema de INDRA preserva la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los votos?
¿Cómo se asegura esto a la vez que se garantiza la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto (17)?
"59. El sistema de voto electrónico podrá ser objeto de auditorías."¿Está prevista alguna auditoría en este caso?
"78. El sistema de votación electrónica protegerá la privacidad de los individuos. Se mantendrá también la confidencialidad de los registros de votantes que estén guardados en, o que hayan sido comunicados a través del sistema de votación electrónica."¿Cómo protege UPyD la privacidad y confidencialidad del voto de los individuos? ¿Cómo estar seguros de que el sistema no guarda memoria del voto emitido una vez que el elector se identifica ante el sistema?
83. Los sistemas de votación electrónica generarán datos fiables y suficientes para que se pueda llevar a cabo una observación electoral. Deberá poder determinarse de manera fiable el momento en el que el evento que genere dichos datos sea susceptible de ser observado. Deberá mantenerse la autenticidad, disponibilidad e integridad de los datos."86. La autenticidad, disponibilidad e integridad de las listas del Censo Electoral y de las candidaturas habrá de ser mantenida. La fuente que genera los datos será autentificada. Se tendrán en cuenta las previsiones relativas a la protección de datos."¿Hay en los distintos lugares de votación el equivalente a
interventores? Esto es, representantes de la candidatura alternativa en condiciones de comprobar que todo el que se presenta a votar tiene realmente derecho a voto y éste sólo es ejercido una vez? ¿Cómo se asegura que alguien no vota en dos sitios distintos?
"95. Todo sistema de votación electrónica garantizará que la elección del votante esté reflejada en el voto emitido y que los votos sellados sean guardados en la urna electrónica."De nuevo, ¿cómo garantiza INDRA que el voto emitido coincide con el contabilizado?
"97. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa de emisión del voto. Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos."¿Cómo se garantiza que, por un lado, se salvaguarda la integridad de los datos transmitidos y, por otro, se preserva el secreto?
"100. Se diseñará y pondrá en marcha un sistema de auditoría como parte integrante del sistema de votación electrónica. Sistemas de auditoria estarán presentes en distintos niveles del sistema: lógico, aplicación, y técnico."¿Dispone el sistema de votación electrónica de INDRA de un subsistema de auditoría como el indicado? ¿Es conocido? ¿Está documentado?
"101. El sistema de auditoría integral de un sistema de votación electrónica incluirá grabaciones, proveerá mecanismos de monitoreo y de verificación. Los sistemas de auditoria que cuenten con las características citadas en las Secciones II-V, ver a continuación, deberán, por tanto, utilizarse para cumplir los requisitos puestos de manifiesto."¿Cómo se compagina en el sistema de INDRA el requisito de grabación, monitoreo y verificación con el que garantiza la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto (17)?
"102. El sistema de auditoría ha de ser abierto, exhaustivo y pondrá de manifiesto cualquier variable a tener en cuenta, cualquier amenaza en potencia."¿Es abierto el sistema de INDRA? ¿Hay documentación a disposición de cualquier interesado?
"107. El sistema de auditoría permitirá el cruce de datos para comprobar y verificar el correcto funcionamiento del sistema de votación electrónica y la exactitud de los resultados, detectando el fraude electoral y probando que todos los votos escrutados eran auténticos y que todos los votos emitidos fueron contados."¿Cómo se lleva esto a efecto? Nuevamente: ¿Cómo se garantiza la posibilidad de cruzar datos y verificar la corrección del sistema (que incluye, recordemos, la adecuada identificación del votante) con el requisito 17 (se debe garantizar la imposibilidad de reconstruir el vínculo entre elector y voto)? ¿Bajo qué condiciones se detecta fraude electoral?
Una vez planteadas estas dudas, procede volver a las primeras líneas de la Recomendación:
"El voto electrónico ha de ser tan seguro e inspirar la misma confianza que los sistemas de votación que, utilizados tradicionalmente en las elecciones y referéndum democráticos, no conllevaban el uso de medios electrónicos."para, finalmente, lanzar la última pregunta:
¿Inspira el sistema electrónico del congreso de UPyD la misma confianza que la tradicional urna?
Si la respuesta a esta pregunta es -como creo- un
NO, simpatizantes, afiliados, delegados y ciudadanos en general habrían de sentir una real y muy viva inquietud.