viernes, 22 de julio de 2011

El Faisán, la Fiscalía y la colaboración

La Fiscalía ha pedido retirar a los procesados del Faisán el delito de colaboración esgrimiendo como argumento que éste exige afinidad ideológica.

Esto contradice lo sostenido en las sentencias del 11M, tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.

Sentencia del 11M, Audiencia Nacional, octubre de 2007 (pp.479-480, p.484) :
"II. Calificación jurídica
[...]
II.1. Pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. Diferencia con la colaboración.
[...]
Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad -facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc- y no solamente las acciones armadas.
"Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos..." (STS de 22 de febrero de 2006 que cita la 532/03 y la 240/2004).

Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito concreto para el que se va a usar la aportación del colaborador."
Sentencia del Tribunal Supremo, julio 2008, p.730:
"1. La jurisprudencia ha entendido que la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente sin ayuda externa, prestada por quienes sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria colaboración (v. STS de 16 febrero de 1999), sin que alcance la continuidad en el tiempo ni la intensidad precisa para afirmar una pertenencia que superase la mera colaboración periférica (STS nº 572/2007, de 18 de junio). No se trata solo de los actos que faciliten la ejecución de las actividades armadas de la banda, grupo u organización, sino de aquellos que favorecen el conjunto de las actividades o la consecución de los fines de aquellos.

El tipo no exige una coincidencia ideológica con la organización, pero en el tipo objetivo exige que el acto tenga un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y en el tipo subjetivo que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo o bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica solo por el favorecimiento de la banda y no por cualquier otra posible actividad no relacionada con la misma, aunque ignore las razones por las que es positivo para aquellos o la medida en que lo es."
El destacado en rojo es mío.


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