domingo, 30 de agosto de 2009

Observatorio para la regeneración democratica

"Con voluntad de duración indefinida y fundamentada sobre los valores esenciales de igualdad, libertad y progreso, la Fundación tiene como misión la difusión y comunicación de ideas sobre avance social y regeneración democrática a la sociedad en general, y, más concretamente, a la europea y la española."

Sí, pásmense. Después de todo, insisten: difusión y comunicación de ideas sobre regeneración democrática. La práctica, sin duda, la dejan para los demás.

¿O no será más bien que pretenden instruir vía contraejemplo?

En efecto, dos años después, los mismos que han cerrado foros de comunicación entre afiliados, cesado a quien presentaba enmiendas, impedido la disidencia, expedientado a críticos..., se permiten seguir sentando doctrina sobre regeneración democrática y avance social.

Gorriarán ya lo hacía en 2006:
"Los partidos están estructurados de modo que un pequeño aparato de dirección, organizado en círculos concéntricos de poderío decreciente y dependencia creciente del aparato central, gobierne sin oposición sobre un gran número de afiliados y administre, también sin oposición, un número todavía mayor de votos considerados como simples cheques en blanco extendidos a un portador al que no es posible pedirle cuentas hasta las siguientes elecciones."
Si les ha gustado, pueden leerlo completo en Notabilia, junto a otras referencias también interesantes.

Para desgracia nuestra, hay caldo de cultivo. Son muchos, sin duda demasiados, los ciudadanos que justifican, son indulgentes o guardan silencio con quienes predicando democracia, libertad, debate, igualdad..., exhiben comportamientos del todo incompatibles con su discurso.

No. No son sólo los políticos profesionales.

Y además de señalar el desparpajo, ¿qué más cabe decir de la Fundación de UPyD? Para no prolongar en exceso este comentario de domingo, dos apuntes.

Sobre el primero ya reparó en su día Esveritate, en el blog de Chopingo.

Estatutos de la Fundación Progreso y Democracia:
CAPITULO III Gobierno de la Fundación

Artículo 9. Patronato

La representación, gobierno y administración de la Fundación, corresponde de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 10. Composición


El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 30, que serán designados por el Consejo de Dirección de UPyD.

Integrarán el Patronato de la fundación miembros natos y miembros electivos.

Serán miembros Electivos las personas físicas y, o jurídicas designadas por el Consejo de Dirección de UPyD, bien en cualquier momento para provisionar un puesto hasta el total de 30 antes señalado o bien para cubrir una vacante.

Serán miembros Natos del Patronato de la Fundación:
  • El Presidente, y el Secretario de Organización de Unión Progreso y Democracia.
  • Quienes tengan encomendadas en el Consejo de Dirección de Unión Progreso y Democracia u órgano que le sustituya, las funciones de estudio, formación y relaciones internacionales, en número no superior a tres.
En resumen, los miembros del Patronato, órgano rector de la Fundación, son alternativamente:
  • miembros del Consejo de Dirección o
  • designados por el Consejo de Dirección.
Queda claro: la Fundación Progreso y Democracia es una mera prolongación del Consejo de Dirección de UPyD. Ahora bien, conviene reparar en un detalle: en UPyD no hay presidente. Los actuales estatutos no contemplan semejante figura. Tampoco lo hace la ponencia de estatutos que se discutirá en el congreso de noviembre.

Se torna inevitable la pregunta: ¿en virtud de qué pertenece Rosa Díez al Patronato de la Fundación? ¿Es miembro nato, a pesar de no ser presidenta de UPyD, o es miembro electivo?

Quizá exista, quizá no, algún acta de reunión del Consejo de Dirección que resuelva esta pregunta.

La segunda consideración adopta la forma de sugerente contraste.

Estatutos de UPyD, septiembre 2007:
Art. 15: Patrimonio

UPyD carece de patrimonio fundacional.

Estatutos de Fundación Progreso y Democracia, enero 2009:

Artículo 20. Capital fundacional

El capital fundacional con el que se dota la Fundación es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), sin perjuicio de las dotaciones que en un futuro puedan efectuarse para aumentarlo.
Menos de dos años, por entonces sólo se había conseguido el escaño nacional (interesante recuperar Datos para Bruno).

Parece que no es mal negocio este de montar un partido.

Termino con el último párrafo de Pedro J., hoy:
"Hacía 34 años que no volvíamos de vacaciones con menos motivos para esperar nada de nuestros políticos. Los tipos se lo tienen bien montado y no hay forma de meterle mano a su blindaje. A los ciudadanos sólo les queda callar y votar dentro de tres años. Además de un cambio de gobierno, necesitamos un cambio de modelo. Y muchos fichajes."

jueves, 27 de agosto de 2009

Palmas y pitos

En su último comentario, Eli Jo publica el himno del próximo congreso de UPyD.

Yo, más modesto, pongo música a su Enmienda de amor.



Bajo el tejado de cristal
duermen el odio y la pasión,
sueños de gloria y de poder
calman su gris desolación.

Enmienda de amooor,
un juego crueel,
jugando a ganaaar,
has vuelto a perdeeer.

Son muchos los que mienten
para resplandecer
y pagan por su vida
un interés.

Enmienda de amooor,
...

Son muchos los que ignoran
el llanto y el dolor,
matan el cariño,
abusan del dolor.

Enmienda de amooor,
...

P.S.
Aplausos a Viejecita por pedir explicaciones a un responsable político.
Aplausos a quien le brinda la ocasión de que su pregunta sea pública.
Pitos a quien impide interpelar a ése u otros responsables.
Pitos a todo el que -por acción u omisión- cultive la irresponsabilidad de los representantes políticos.

martes, 25 de agosto de 2009

El partido de Rosa Díez

UPyD es, fue y será el partido de Rosa Díez.

Dice la Ponencia de Estatutos que se discutirá en el próximo congreso:

Título II, capítulo primero
Art. 23. Principios básicos de organización del partido, incompatibilidades:

Nadie podrá permanecer desempeñando un cargo orgánico ejecutivo durante más de dos mandatos congresuales completos consecutivos. Se exceptúan los casos de Portavoz del partido, Coordinador Territorial y Coordinador Local que de forma excepcional podrán completar hasta tres mandatos congresuales completos consecutivos.

Dijo Rosa Díez (Oviedo 2007):



"Habrá que hacer una ley que limite los tiempos de mandato en los cargos políticos. Que limite los tiempos, aunque puedan volver, que sólo puedan estar un periodo o dos, y luego tengan que estar un tiempo descansando, volviendo a la vida civil. Eso es muy sano. Porque para volver a la vida civil tienes que haber tenido vida civil. "

Tres mandatos congresuales completos. Desde 2009, entre 9 y 12 años más.
Si, como dicen, Rosa Díez nació en 1952, en 2018 tendrá 66 años. En 2021, 69.

¿Limitación de mandatos?
En su caso, merecida jubilación.

sábado, 22 de agosto de 2009

Datos para Bruno

Bruno, contertulio de Nuestra teoría de la relatividad, el blog de Lisufelligus y Mr. Langley, expone con claridad una posición compartida por muchos:
"[...] a mi como simple votante de UPyD vuestros asuntos internos, mientras no os dediqueis a llevaros el dinero a dos manos como hacen otros, me importan mucho menos que la posibilidad real que teneis de [...]."
La frase de Bruno termina con "acabar con el bipartidismo". Otros dirán cosas distintas. Lo que me interesa destacar ahora es el común denominador: el desprecio por todo lo relacionado con la vida interna de los partidos, como si esto fuera algo ajeno, extraño a nuestras vidas e, incluso, impropio de gente decente o bien educada.

Dos consideraciones a modo de antídoto:

. La democracia interna de los partidos no es lujo ni capricho prescindible. Muy al contrario, es mandato constitucional:
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Justificar, por tanto, que los partidos políticos exhiban comportamientos antidemocráticos es legitimar lo que debería ser reprobado por todos, por anticonstitucional.

. Los partidos políticos se sostienen con dinero público. Sin necesidad de perpetrar ninguna fechoría, ya se llevan el dinero a manos llenas. Sus cosas (de los partidos) son nuestras (de todos, de los ciudadanos) -porque las pagamos- y una de dos: o fiscalizamos su funcionamiento o legitimamos el desafuero.

Datos que corroboran lo que digo:

Para un partido como UPyD, con un escaño en el parlamento español, otro en el vasco y un tercero en Europa, un repaso somero de las cifras accesibles en internet devuelve lo siguiente:
749.772,35 € financiación del Estado para gastos ordinarios, año 2009
45.000 € aprox. financiación del gobierno vasco para gastos ordinarios, año 2009
260.960 € financiación del Estado por el escaño nacional
100.402 € financiación del gobierno vasco por el escaño autonómico
513.166,15 € financiación por el escaño europeo

Todo ello sin contar los sueldos de los diputados.

A la vista de estos datos, resulta insensato desentenderse de la vida interna de los partidos, por muy nuevos y pequeños que sean. O los ciudadanos tomamos cartas en el asunto o tendremos -como vamos viendo- lo que nos buscamos: nada bueno y tendiendo a peor.

martes, 18 de agosto de 2009

Voto electrónico: el Consejo de Europa. Estándares técnicos y procedimentales

Vuelvo hoy a la recomendación del Consejo de Europa sobre sistemas de votación electrónica. Después de ocuparme el sábado de los estándares legales, hoy reproduzco párrafos correspondientes a los Anexos II y III, estándares procedimentales y técnicos.

Mi propósito es que circule la idea de que exigir seguridad, fiabilidad, control... del voto electrónico es atenerse estrictamente a directivas europeas. Nada que ver con geeks.

Es relevante tener presente la pregunta del primer día: Voto electrónico, por qué, para qué.


Recommendation Rec(2004)11
of the Committee of Ministers to member states
on legal, operational and technical standards for

e-voting
(Adopted by the Committee of Ministers on 30 September 2004
at the 898th meeting of the Ministers' Deputies)


Anexo II
ESTÁNDARES PROCEDIMENTALES

VI. Auditoría

59. El sistema de voto electrónico podrá ser objeto de auditorías.

Anexo III
ESTÁNDARES TÉCNICOS

El diseño de todo sistema de votación electrónica debe basarse en un comprensivo análisis de los riesgos que conlleva la efectiva y exitosa realización de unas elecciones o de un referéndum en concreto. El sistema de votación electrónica incluirá las garantías que, basadas en el análisis de riesgos antes citado, se consideren apropiadas para superar los riesgos que eventualmente se hayan identificado. Los fallos o la degradación del servicio deberán mantenerse dentro de unos límites predefinidos.

B. Interoperabilidad

66. Se utilizarán estándares abiertos con el fin de garantizar la interoperabilidad entre los diversos elementos, componentes o servicios técnicos que, utilizados en un sistema de votación electrónica, posiblemente deriven de fuentes distintas.

67. En el momento presente, el estándar abierto denominado Election Mark-up Language (EML) garantiza dicha interoperabilidad. El lenguaje EML se utilizará siempre que sea posible en las aplicaciones que se utilicen con motivo de la celebración de elecciones o referéndums electrónicos.

68. En aquellos casos en los que entren en juego exigencias específicas sobre datos electorales – en el caso de elecciones o de referéndums -, habrá de habilitarse un procedimiento para la ubicación de esos datos de manera que dichas exigencias se vean debidamente cubiertas. El diseño de ese procedimiento permitirá la ampliación o la reducción de la información/datos que se provea, pero dicha información seguirá siendo compatible con la versión genérica del EML. El procedimiento que se recomienda es el que consiste en utilizar lenguajes schema y pattern.

73. Con carácter previo a toda elección o referéndum, los equipos deberán ser revisados y deberán ser aprobados de acuerdo con el protocolo/normas redactadas por las autoridades competentes en materia electoral.

D. Seguridad

I. Requisitos generales

77. Se adoptarán medidas técnicas, y de organización, con el fin de asegurar que en el caso de breakdown( caída del sistema ),o si se produce un fallo que afectase al sistema de votación electrónica, no sea posible la pérdida definitiva de datos.

78. El sistema de votación electrónica protegerá la privacidad de los individuos. Se mantendrá también la confidencialidad de los registros de votantes que estén guardados en, o que hayan sido comunicados a través del sistema de votación electrónica.

81. El sistema de votación electrónica protegerá los datos utilizados para la autenticación de manera que las entidades sin autorización no puedan utilizar fraudulentamente, interceptar, modificar o apercibirse de los datos relativos a la autenticación, o de parte de ellos.

82. Se garantizará el proceso de identificación de votantes y candidatos de tal modo que puedan diferenciarse inequívocamente de otras personas (identificación única o singular ).

83. Los sistemas de votación electrónica generarán datos fiables y suficientes para que se pueda llevar a cabo una observación electoral. Deberá poder determinarse de manera fiable el momento en el que el evento que genere dichos datos sea susceptible de ser observado. Deberá mantenerse la autenticidad, disponibilidad e integridad de los datos.

85. Las autoridades electorales son responsables de que estos requisitos de seguridad, que serán supervisados por organismos independientes, se cumplan.

II. Requisitos en las etapas previas a la emisión del voto. ( y requisitos predicables de los datos generados en la etapa de emisión del voto)

86. La autenticidad, disponibilidad e integridad de las listas del Censo Electoral y de las candidaturas habrá de ser mantenida. La fuente que genera los datos será autentificada. Se tendrán en cuenta las previsiones relativas a la protección de datos.

III. Requisitos en el momento de la emisión del voto. ( y requisitos predicables de los datos generados en las etapas posteriores a la emisión del voto)

89. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa previa a la etapa de emisión del voto ( Vg. listas del censo y candidaturas ). Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos.

92. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el sistema utilizado por los votantes para emitir el voto esté protegido frente a cualquier interferencia externa que pudiera modificar el voto.

94. Todo sistema de votación electrónica, en un primer momento, garantizará que el elector que intenta votar tiene derecho de sufragio activo. En su caso, el sistema de votación electrónica autentificará al elector y garantizará que solo se emitirá, y se guardará en la urna electrónica, el número de votos que cada elector pueda emitir.

95. Todo sistema de votación electrónica garantizará que la elección del votante esté reflejada en el voto emitido y que los votos sellados sean guardados en la urna electrónica.

IV. Requisitos en las etapas posteriores a la emisión del voto.

97. Se salvaguardará la integridad de los datos transmitidos provenientes de la etapa de emisión del voto. Se llevará a cabo un proceso de autentificación del origen de los datos.

E. Auditoría

I. Generalidades

100. Se diseñará y pondrá en marcha un sistema de auditoría como parte integrante del sistema de votación electrónica. Sistemas de auditoria estarán presentes en distintos niveles del sistema: lógico, aplicación, y técnico.

101. El sistema de auditoría integral de un sistema de votación electrónica incluirá grabaciones, proveerá mecanismos de monitoreo y de verificación. Los sistemas de auditoria que cuenten con las características citadas en las Secciones II-V, ver a continuación, deberán, por tanto, utilizarse para cumplir los requisitos puestos de manifiesto.

II. Grabación

102. El sistema de auditoría ha de ser abierto, exhaustivo y pondrá de manifiesto cualquier variable a tener en cuenta, cualquier amenaza en potencia.

103. Un sistema de auditoría ha de grabar tiempos, eventos y acciones, entre ellos:

a) toda la información relativa a la votación, incluyéndose aquí el número de electores, el número de votos emitidos, el número de votos nulo, el escrutinio y la repetición de escrutinios.

b) cualquier ataque infligido al sistema de votación electrónica y a su infraestructura de transmisión de datos.

c) los fallos del sistema, el mal funcionamiento del mismo y otros eventos que hubieran puesto en peligro el sistema.

III. Seguimiento ( Monitoreo ).

104. El sistema de auditoría permitirá supervisar las elecciones o el referéndum y verificar que los resultados y los procedimientos respetan las previsiones legales en vigor.

106. El sistema de auditoría salvaguardará el anonimato de los votantes en todo momento.

IV. Verificación

107. El sistema de auditoría permitirá el cruce de datos para comprobar y verificar el correcto funcionamiento del sistema de votación electrónica y la exactitud de los resultados, detectando el fraude electoral y probando que todos los votos escrutados eran auténticos y que todos los votos emitidos fueron contados.

P.S.
updcritico ha publicado nuevo vídeo: UPyD - Una nueva esperanza
También alude al voto electrónico.

lunes, 17 de agosto de 2009

UPyD: Quiero Matrix

Me han hecho llegar estos dos vídeos.
Disfrútenlos:







Enhorabuena al autor.

domingo, 16 de agosto de 2009

Información y propaganda

Elsita y Gratal, desde Ciudadanos en la Red, aportan estos interesantes datos oficiales de afiliación en UPyD correspondientes a mayo de 2008:


Atendamos la invitación de Elsita.

Ecodiario. 12/05/2008 - 17:24
"Fuentes de UPyD informaron a Servimedia de que, con los afiliados conseguidos tras las elecciones de marzo, la formación que lidera Rosa Díez dispone ya de unos 8.000 militantes.

Las fuentes consultadas explicaron que las cifras más importantes de afiliación se están registrando en la Comunidad de Madrid -más de 2.500 militantes-, Andalucía -más de 1.100- y la Comunidad Valenciana -más de 700-.

Desde la nueva fuerza política se añade que desde los comicios del 9-M están registrado 300 peticiones mensuales de afiliación, con lo que esperan llegar a los 10.000 militantes este verano
. "

Y ya que sale el tema.
Calendario del Congreso:
27/07/2009 al 31/07/2009 – Censo definitivo y cerrado
Reglamento del Congreso:

Art. 2.- Todos los afiliados a UPyD que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha en que por el Consejo de Dirección se acuerde la convocatoria formal del Congreso, tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias y a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y de los órganos de dirección del partido. Todo ello de acuerdo con las previsiones de éste Reglamento.

¿Sabe alguien cuántas personas podrán finalmente votar en el Congreso de UPyD?



sábado, 15 de agosto de 2009

Voto electrónico: el Consejo de Europa. Estándares legales

El Consejo de Europa adoptó y publicó el 30 de septiembre de 2004 la recomendación Rec(2004)11 sobre Estándares legales, procedimentales y técnicos de los sistemas de votación electrónica.

Reproduzco aquí algunos de los párrafos relativos al primer apartado: estándares legales.

Recommendation Rec(2004)11
of the Committee of Ministers to member states
on legal, operational and technical standards for

e-voting
(Adopted by the Committee of Ministers on 30 September 2004
at the 898th meeting of the Ministers' Deputies)


2.- RECOMENDACIÓN

2.2 El voto electrónico ha de respetar todos los principios predicables de las elecciones y los referéndum democráticos. El voto electrónico ha de ser tan seguro e inspirar la misma confianza que los sistemas de votación que, utilizados tradicionalmente en las elecciones y referéndum democráticos, no conllevaban el uso de medios electrónicos. Este principio general afecta a todos los aspectos electorales, estén estos o no citados en los Anexos

Anexo I
ESTÁNDARES LEGALES

A. Principios del derecho de sufragio

III. Sufragio libre

12. El sistema de votación electrónica no permitirá que ningún tipo de influencia o manipulación se ejerza sobre los electores durante la votación.

15. El sistema de votación electrónica habrá de impedir que una vez se haya emitido un voto éste pueda modificarse.


IV. Sufragio secreto

16. Todo sistema de votación electrónica se diseñará de modo que todo cuanto pudiera cuestionar el secreto del voto quede excluido de los diferentes estadios del proceso de la votación electrónica, y en particular del momento de la autentificación del elector.

17. El sistema de votación electrónica garantizará que los votos contenidos en la urna electrónica y los votos que se escrutan son, y seguirán siendo, anónimos y que no es posible reconstruir el vínculo entre el voto emitido y el votante.

19. Se garantizará que la información utilizada durante el proceso de votación electrónica no puede ser utilizada para romper el carácter secreto del voto


B. Garantías procedimentales

I. Transparencia

21. Se informará a la ciudadanía acerca del funcionamiento del sistema de voto electrónico que se vaya a utilizar.

22. Se dará a los electores la oportunidad de practicar cualquier nuevo método de voto electrónico antes de la emisión del voto electrónico e independientemente de éste.

23. Cualquier observador, dentro de lo permitido por la Ley, podrá presenciar y hacer observaciones sobre la votación electrónica, incluido el momento del escrutinio.


II. Verificación y control

24. Los componentes del sistema de votación electrónica se revelarán al menos a las autoridades electorales competentes, de acuerdo con las necesidades que requieran las tareas de verificación y certificación.

25. Con carácter previo a la introducción de cualquier sistema de voto electrónico, y, una vez introducido, en los intervalos que se estimen oportunos, así como tras cualquier modificación que se haga al sistema, un organismo independiente, designado por las autoridades electorales, verificará que el sistema de voto electrónico funciona correctamente y que todas las necesarias medidas de seguridad se han adoptado.

26. La realización de un recuento será posible. Cualquier característica del sistema de voto electrónico que pudiera influir en la exactitud de los resultados será objeto de verificación.


III. Fiabilidad y seguridad

29. Se adoptarán todas las medidas posibles para evitar cualquier posibilidad de fraude o de intrusiones no autorizadas que afecten al sistema durante todo el proceso de la votación.

30. El sistema de voto electrónico incluirá medidas para preservar la disponibilidad de sus servicios durante el proceso de votación. En particular, el sistema deberá ser inmune a disfunciones, “breakdowns” o ataques de denegación de servicio.

32. Únicamente las personas autorizadas por la autoridades electorales podrán tener acceso a la infraestructura central, a los servidores y a los datos electorales. Dichas autorizaciones serán objeto de una clara regulación. Las tareas técnicas más complejas se realizarán por equipos integrados por al menos dos personas. La composición de dichos equipos se renovará periódicamente. En la medida de lo posible, estas actividades deberán llevarse a cabo fuera del periodo electoral.

33. Mientras la urna electrónica esté recibiendo votos, cualquier intervención autorizada que afecte al sistema se hará por equipos de al menos dos personas, será objeto de informe, y podrá ser objeto de seguimiento por representantes de la autoridad electoral competente así como por cualquier observador electoral.

34. El sistema de voto electrónico preservará la disponibilidad y la integridad de los votos. También preservará la confidencialida de los votos y los mantendrá sellados hasta el momento del escrutinio. En el caso de que los votos se almacenen o transmitan fuera de entornos controlados ( Ejemplo de entornos controlados son las mesas electorales ) éstos habrán de encriptarse.

martes, 11 de agosto de 2009

Al-Karaji: De la responsabilidad

En el curso de una conversación no precisamente fácil, Al-Karaji ha escrito algo que merece ser destacado.

Sólo he retirado del texto original los nombres y alusiones personales.
No añaden nada al problema discutido.

Al-Karaji: De la responsabilidad

A mí me parece que las cosas políticas tienen que ver muy directamente con lo que se hace. Con acciones específicamente humanas, es decir, dirigidas de forma no automática, controlada, a objetivos (frente a respirar -que no es política-, negar el derecho a hablar al disidente, sí es política). A eso me refería cuando decía que era cuestión de acciones y no de opiniones. Quizá debiera haber precisado más.

Las opiniones son fundamentales en tanto que al mediar la representación del futuro deseable/indeseable configuran el tipo de acciones que se van a realizar. Por ello el convencer es tan importante. No por el conocimiento transmitido en sí mismo (que no es cuestión política) sino porque ese conocimiento o información dirige y determina la acción futura. Por lo mismo que la acción se sigue de lo que se piensa, se piensa aquello que determina la acción y, por tanto, el mecanismo primario para conocer lo que realmente se piensa no es preguntar la opinión, sino analizar las acciones.

La clave de qué se piensa en política es, por tanto, no qué se dice sino qué se hace. Por lo dicho arriba y además porque sabemos que la mente utiliza subterfugios para edulcorar -incluso hacer desaparecer de la conciencia, o convertir en sus contrarias- opiniones inaceptables. Ello hace que las explicaciones conscientes de nuestras acciones sean, en principio, sospechosas, aunque elemento imprescindible de la interpretación de la acción.

Cuando un ciudadano, con toda la razón del mundo, exige explicaciones a un dirigente político, exige dos cosas capitales:

Una, responsabilidad. X ha hecho Y y por lo tanto es responsable de Y. En castellano: X ha de dar cuenta de sus actos. En otro caso, la acción política se vuelve un sinsentido caótico. Hoy hago esto, mañana su contrario y aquí no pasa nada. Las leyes significan esto este mes, el que viene otra cosa, y sigue sin pasar nada. Pues no señor: sí pasa.

Dos, anticipación de lo que cabe esperar. Lo que realmente piensa el dirigente político, por lo dicho arriba, -frente a lo que él cree que piensa- no se sigue de sus palabras. Se sigue de sus acciones. Preguntarle por esas acciones, exigirle, sí, que aclare el sentido de lo que ha hecho -si lo volvería a hacer, por ejemplo- es una manera estupenda de saber qué piensa realmente, en el sentido políticamente relevante, a saber, qué tipo de acciones pondrá en marcha en el futuro.

Cuando una tercera instancia prohibe por la vía de los hechos que el ciudadano insista en las preguntas, por ejemplo, a un ex-dirigente de UPyD:

a) cultiva la irresponsabilidad. Cultiva la cultura del "haz lo que quieras, mientras me quieras". Agustiniano, quizá, pero insufrible.

b) impide saber qué piensa en realidad, no de boquilla, un actor relevante del fiasco UPyD.

domingo, 9 de agosto de 2009

Intervención de urgencia

Alguien pretende que, en plena discusión sobre democracia, participación ciudadana, igualdad, derechos..., con ocasión de una serie de artículos titulada El Chiringuito búlgaro de UPyD, no formule dos preguntas a un ex-miembro del Consejo de Dirección de UPyD que, aún hoy, y en el curso de la conversación, dice cosas como ésta:
"Quiere decirse que la regla de hierro de la mayoría, de la analfabeta mayoría para ser más exactos, nos garantiza que a mayor participación en la toma de decisiones menor calidad y mayor populismo de las mismas. "
Las dos preguntas que, como se puede comprobar, son tachadas en PlazaMoyua.org, son:
  1. ¿Considera repetible el procedimiento seguido por UPyD en la elección de candidatos a las europeas?
  2. ¿Qué le parece hoy la carta a los afiliados gallegos?
Debo agradecer al patrocinador de dicho foro el gesto de no borrar completamente mi comentario y proceder sólo al tachado del fragmento que, a su entender, es intolerable. Me hace saber, además, que es la segunda ocasión en que hace algo así. La primera vez que tachó algo -dice- fue la expresión 'Gora ETA'.

Elocuente.

Si la curiosidad puede más que su asombro, no duden en ir a las fuentes.
El suceso se produce en dos momentos:

UPyD: El chiringuito búlgaro de Rosa Díez (V)
UPyD: El chiringuito búlgaro de Rosa Díez (y VI)

Tienen que descender al infierno de los comentarios para reconstruir lo sucedido.

Conste que no me mueve ningún ánimo de revancha en la publicación de estas líneas. Pero como mi intervención allí no es bien recibida, sepa quien tachó que no puede evitar que algunos interpelemos a los protagonistas. Particularmente cuando reivindican en presente, y en el curso de una discusión sobre democracia, actuaciones más que cuestionables del pasado.

Mis dos preguntas no son más que eso. Dos. Naturalmente, hay muchas más. Si no puede ser en su foro, será en otros.


jueves, 6 de agosto de 2009

Voto electrónico: ¿por qué?, ¿para qué?

Reglamento del I Congreso, Preámbulo, p.5:
"A diferencia de lo que es habitual en los partidos tradicionales, todos los afiliados de UPyD podrán votar directamente las candidaturas al Consejo de Dirección, sin delegaciones, filtros ni mediaciones. Esto será posible utilizando los medios telemáticos actualmente ya disponibles, que garanticen la fiabilidad de los datos y el secreto y la confidencialidad de cada voto."
Voto directo al Consejo de Dirección "sin delegaciones, filtros ni mediaciones", garantizándose la "fiabilidad de los datos y el secreto y confidencialidad de cada voto".

Bellas palabras. ¿Cómo se consigue esto? Nada se dice.

El voto telemático es, por su naturaleza, un voto mediado y filtrado.

Los programas que identifican al usuario con derecho a voto y que acotan ese derecho -sólo pueden votar los miembros del censo y sólo pueden hacerlo una vez- constituyen un filtro y una mediación. Son piezas de software programadas por seres humanos, escritas en un lenguaje de programación concreto, concebidas para funcionar en máquinas determinadas; en este caso, unas pocas.

Filtro y mediación, por consiguiente y contra lo que dicen, inevitables. Ahora bien, auditables. Es decir, sujetos a estrategias y mecanismos de control.

Éste no es posible sin información:
  • ¿Cómo se preserva el secreto del voto a la vez que se garantiza la correcta identificación de los miembros del censo?
  • ¿Cómo se garantiza que el voto emitido por cada elector coincide con el contabilizado?
  • ¿Quién va a programar la gestión del voto electrónico en UPyD?
  • ¿Va a estar el código fuente -aquello que hace funcionar los programas- a disposición de los afiliados?
  • ¿Cómo se asegura que ese código fuente se corresponde con los programas que de hecho funcionan en las máquinas previstas?
  • ¿Será accesible la documentación de los programas?
Ninguna de estas preguntas es retórica. Hay más.
Trataré de ponerlo de manifiesto en próximos comentarios.

Mientras tanto, planteo otras dos preguntas -¿ahora sí, retóricas?- al hilo de dos párrafos del Reglamento del I Congreso.

Capítulo V.- Elección de los órganos de dirección del partido, pp.15-18
"A) Consejo Político.-
De los 150 miembros de éste órgano, 110 serán elegidos en el Congreso, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes.
(...)
La votación se realizará en los terminales telemáticos dispuestos al efecto en la propia sede del Congreso, en el horario concreto que fijará la Mesa. Para emitir el voto cada delegado deberá utilizar la clave personal e intransferible facilitada con el objeto de garantizar la confidencialidad y seguridad de las votaciones.
(...)"
Y si los delegados se encuentran físicamente en el Congreso, ¿por qué no votar en urna?
"D) Consejo de Dirección.-
El Consejo de Dirección que estará formado por 21 miembros, será elegido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo del Congreso mediante listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario.
(...)
En la misma fecha en que se dé inicio a las sesiones del Congreso, se abrirá el proceso de votación. A tal fin se dispondrá de terminales de votación telemática adscritos a cada uno de los Comités Electorales Provinciales, donde los afiliados podrán emitir su voto hasta las 20 horas de la segunda jornada del Congreso."
Y si los afiliados deben acudir al Comité Electoral Provincial, ¿por qué no votar en urna?



martes, 4 de agosto de 2009

Censores

Inauguro hoy un listado de censores.

Como ya indiqué en su momento, Manuel Hernández Iglesias, miembro del Consejo de Dirección de UPyD y portavoz y coordinador de UPyD-Murcia, censuró dos mensajes míos en los que le informaba de mi Carta abierta, a fin de que pudiera contestar, si lo tenía a bien.

Hoy es Gorka Maneiro el protagonista de una acción similar.

El pasado 29 de julio, en su comentario Crítico pero leal, escribí lo siguiente:
Buenas tardes, Gorka.

Habla usted de "... bulos y vacuas orgías léxicas".
Vamos con uno: Prohibida la oposición.
¿Es un bulo? ¿Una orgía lexica? ¿O realmente el Consejo de Dirección de UPyD envió ese mensaje a los afiliados gallegos?

Saludos cordiales.
Lo publicó horas después, el mismo 29 de julio a las 21:31.
La sorpresa vino después: al día siguiente ya no estaba. Desconozco en qué momento lo borró.

Por lo que se ve, mi comentario no fue el único borrado.
Ante la queja de Yago, Gorka Maneiro replicó:
Yago: mi idea es que este blog no se convierta en un espacio donde gratuitamente se cuestione la trayectoria de este partido y la de sus dirigentes. Entiendo que debe haber otros lugares donde dedicarse libérrimamente a esa labor. Por lo demás, un saludo.
Escribí yo entonces este otro:
Estimado Gorka,

"... mi idea es que este blog no se convierta en un espacio donde gratuitamente se cuestione la trayectoria de este partido y la de sus dirigentes."

Me decepciona usted. Con esta medida convierte su blog en un foro donde sólo es posible la propaganda y no el debate racional.
¿Por qué, en vez de borrar los comentarios incómodos, no trata de rebatirlos con argumentos?

Saludos cordiales.
No lo publicó.

Ya eran conocidos los episodios de censura en los blogs de Rosa Díez y Gorriarán. Hoy sabemos también que un miembro del Consejo de Dirección, Manuel Hernández Iglesias, y el representante de UPyD en el Parlamento vasco, Gorka Maneiro, calzan el mismo pie.

Bueno es saberlo.

sábado, 1 de agosto de 2009

Fines y medios

"En una sociedad en la que ETA mata porque persigue una Euskadi independiente y la ve cada vez más lejos, ¿qué significa que el principal partido de la oposición, el PNV, afirme que sigue persiguiendo, como siempre, la independencia de Euskadi, que no ha renunciado ni en un ápice a esa meta? (...) ¿de verdad creemos que proclamar que se comparten los mismos fines que ETA no tiene consecuencias? (...)

Y hay miedo a preguntar, simplemente a preguntar sin adelantar respuesta alguna, si con una ETA que mata en nombre de fines nacionalistas, proclamar esos mismos fines es tan inocente como se pretende la mayoría de las veces. "


Joseba Arregi, Preguntas, El Correo Digital

ABC, 25 de abril de 2008


P.S. (domingo 2, 13:30):

"Quien sabe preguntar, responde preguntando, y es lo que Arregi consigue -una respuesta redonda- al preguntar qué hace el PNV a estas alturas reclamando una independencia nacional vasca como si fuera un derecho natural perseguido y negado por España, y no, añado yo por mi cuenta, una solemne gilipollez inventada a finales del siglo XIX por un par de señoritos resentidos que nunca dieron un palo al agua por no cansarse. Lo que hace el PNV es bastante evidente para quien quiera verlo: seguir suministrando comprensión y coartadas sentimentales a ETA. O, en otras palabras, facilitar la labor de los corruptores de menores que reclutan nuevos terroristas para la banda. Como bien dice Arregi, ya se ha hecho tarde para sostener que la reivindicación de la independencia es inocente y no tiene conexión alguna con el terrorismo. Cincuenta años y un millar de asesinados demuestran lo contrario."

Jon Juaristi, Tautologías, ABC