viernes, 9 de julio de 2010

Naciones, vínculos afectivos y relevancia jurídica

Se ha hecho pública la sentencia del Constitucional.

En su página 468 puede leerse:
«De la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional.»
El Tribunal Constitucional reconoce en este párrafo que caben distintas acepciones del término 'nación'. Además, el Tribunal declara que sólo el uso jurídico-constitucional es de su competencia.

Por otra parte, el Tribunal consagra que el preámbulo del Estatut aluda a una nación, la catalana, distinta de la española. Declara que esa alusión carece de relevancia jurídica, pero es consciente del resto de aspectos que definen una nación.

La consecuencia es perversa: esta sentencia condena a la nación española a no tener más relevancia -en Cataluña y, como consecuencia, en España- que la jurídico-constitucional, reservando para la otra, la catalana, los demás aspectos: cultural, histórico, lingüístico, etc.

Así, de forma inevitable, se pone en cuestión "la realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa" que es -ha venido siendo- la nación española.

En el mismo lance en que se destaca su relevancia jurídico-constitucional, se crean las condiciones para que los ciudadanos sólo reconozcan en España a un estado distinto -y, por tanto, opresor- de la nación a la que cultural, histórica y afectivamente pertenecen.

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