martes, 6 de octubre de 2009

La Mesa, a mano alzada

De acuerdo con el Reglamento del I Congreso de UPyD, la Mesa será la máxima autoridad durante el mismo:
Preámbulo:

El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en sí mismo. Se iniciará con la elección de la Mesa, órgano que dirigirá los debates y se constituirá en la máxima autoridad del Congreso, y continuará con la dación de cuenta por parte de los órganos de dirección del partido respecto a la gestión desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusión de Ponencias y enmiendas.
En el Art.15 se fijan sus competencias:
Art. 15.- La Mesa del Congreso estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Vocal-asesor.
Tendrá por misión:
  • Fijar el Orden del Día detallado de cada sesión, según el Orden del Día general fijado en la convocatoria del Congreso.
  • Dirigir los debates, fijando la duración de cada sesión, así como el orden de las deliberaciones y los turnos de intervención.
  • Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
  • Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
  • En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano.
La pregunta se torna inevitable: ¿cómo se constituye la Mesa, máximo órgano durante el congreso?

EL Art.16 lo aclara:
Art. 16.- Elección de la Mesa. Los componentes de la Mesa serán elegidos por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso.

A tal fin, una vez declarado abierto el Congreso por el Comité de Dirección, se solicitará la presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán estar formadas por delegados asistentes al Congreso y contener un número igual al de miembros a elegir, detallando en su composición los cargos a asumir por cada uno de sus componentes.

En el caso de existir más de una candidatura resultará elegida aquella que obtenga un mayor número de votos.
Votación individual y pública. Es decir, a mano alzada. Así, pero con 500:


Nos hemos referido en varias ocasiones a lo inconveniente de este sistema de votación. Sólo teniéndolo suficientemente en cuenta -junto a otros factores- puede explicarse que, por ejemplo, en la reunión del Consejo Político de 28 de marzo, resultaran derrotadas enmiendas al Reglamento del Congreso tan razonables como la recogida en Votación a mano alzada, mucho mejor garantes de derechos para electores y elegidos que el texto original, propuesto por la Dirección.

Pues bien, el máximo órgano durante el Congreso, la Mesa, también será elegido a mano alzada, a pesar de contar con un ultra-super-mega-moderno sistema de votación electrónica. ¿Por qué?

Sería bueno que alguien explicara por qué razón no se preserva el secreto en la elección de quién dirigirá el Congreso.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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