Preámbulo:En el Art.15 se fijan sus competencias:
El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en sí mismo. Se iniciará con la elección de la Mesa, órgano que dirigirá los debates y se constituirá en la máxima autoridad del Congreso, y continuará con la dación de cuenta por parte de los órganos de dirección del partido respecto a la gestión desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusión de Ponencias y enmiendas.
Art. 15.- La Mesa del Congreso estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Vocal-asesor.La pregunta se torna inevitable: ¿cómo se constituye la Mesa, máximo órgano durante el congreso?
Tendrá por misión:
- Fijar el Orden del Día detallado de cada sesión, según el Orden del Día general fijado en la convocatoria del Congreso.
- Dirigir los debates, fijando la duración de cada sesión, así como el orden de las deliberaciones y los turnos de intervención.
- Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
- Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
- En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano.
EL Art.16 lo aclara:
Art. 16.- Elección de la Mesa. Los componentes de la Mesa serán elegidos por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso.Votación individual y pública. Es decir, a mano alzada. Así, pero con 500:
A tal fin, una vez declarado abierto el Congreso por el Comité de Dirección, se solicitará la presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán estar formadas por delegados asistentes al Congreso y contener un número igual al de miembros a elegir, detallando en su composición los cargos a asumir por cada uno de sus componentes.
En el caso de existir más de una candidatura resultará elegida aquella que obtenga un mayor número de votos.
Nos hemos referido en varias ocasiones a lo inconveniente de este sistema de votación. Sólo teniéndolo suficientemente en cuenta -junto a otros factores- puede explicarse que, por ejemplo, en la reunión del Consejo Político de 28 de marzo, resultaran derrotadas enmiendas al Reglamento del Congreso tan razonables como la recogida en Votación a mano alzada, mucho mejor garantes de derechos para electores y elegidos que el texto original, propuesto por la Dirección.
Pues bien, el máximo órgano durante el Congreso, la Mesa, también será elegido a mano alzada, a pesar de contar con un ultra-super-mega-moderno sistema de votación electrónica. ¿Por qué?
Sería bueno que alguien explicara por qué razón no se preserva el secreto en la elección de quién dirigirá el Congreso.
1 comentario:
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