jueves, 18 de junio de 2009

El mal llamado 'Reglamento del I Congreso'

El Reglamento del I Congreso de UPyD, atendiendo a su nombre, debería limitarse a regular el Congreso.

El primer párrafo del Preámbulo no contradice esta idea:

"El presente Reglamento nace de la necesidad de regular de forma adecuada el primer Congreso del partido que, tal como se recoge en la disposición transitoria de los Estatutos vigentes, debe celebrase no antes de dos ni más tarde de tres años contados desde su fundación."

Tampoco el segundo lo hace:

"La parquedad de la regulación estatutaria hace necesaria la creación de un texto normativo específico que dote de la suficiente seguridad y concreción a todo el complejo proceso de preparación y desarrollo de nuestra primera Asamblea General; con el objeto de unificar la terminología empleada hasta la fecha, en lo sucesivo esta asamblea se denominará I Congreso."

Dado que se trata del primer congreso del partido, es natural que a las discusiones de contenido político se sumen las relacionadas con la organización interna. El tercer párrafo es claro al respecto:

"(...) resulta evidente la importancia que, para nuestro joven partido, va a tener el I Congreso. Será nuestro primer foro general de debate para concretar y organizar el proyecto político que quiere representar y promover en las instituciones UPyD, y también para definir la estructura orgánica que adoptaremos para desarrollar un nuevo modelo de partido que haga política de una forma diferente."

Dos objetivos, por consiguiente, quedan establecidos desde el principio: definir el proyecto político y la estructura orgánica de UPyD.

Esto es coherente con lo que también puede leerse en el Art.5 del Capítulo - Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados (p.7) :

"Art. 5.- La discusión congresual se articulará entorno a dos ponencias, elaboradas por el Consejo de Dirección y ratificadas por el Consejo Político, la ponencia de organización y estatutos y la ponencia política."

Contra lo que cabría esperar si nos tomamos en serio lo leído hasta ahora, la página 4 del Preámbulo encierra una sorpresa desagradable:

"Tras la discusión programática, la responsabilidad esencial del I Congreso será elegir los órganos de dirección del partido hasta el siguiente Congreso. A este respecto, ha sido indispensable adelantar un modelo que ordene un proceso de elección complejo y que se quiere lo más participativo posible. Es inevitable anticiparse a las previsiones estatutarias que saldrán del propio Congreso, fijando un mínimo de regulación de la composición, funciones y método de elección de los órganos de dirección y órganos territoriales de UPyD, dejando a salvo, en todo caso, las competencias del propio Congreso para ratificar o variar la estructura orgánica que se propone."

El ¿irónicamente? llamado "mínimo de regulación" fija, antes incluso de convocado el Congreso, la "composición, funciones y método de elección de los órganos de dirección y órganos territoriales de UPyD".

Esto incluye la constitución de:
  • un Consejo de Dirección (único órgano ejecutivo)
  • un Consejo Político (órgano deliberativo)
  • tres órganos auxiliares y de control :
    • Comisión de Garantías
    • Comisión de Finanzas
    • Comisión Electoral

  • órganos territoriales
También fija sus funciones y el mecanismo de elección de cada uno de ellos.

Es patente que nunca un mínimo fue tan máximo.

¿Por qué? El Consejo de Dirección no justifica por qué considera "inevitable anticiparse a las previsiones estatutarias que saldrán del propio Congreso". ¿En nombre de qué dejan reducido a nada el segundo objetivo básico del Congreso que, al comienzo del Preámbulo ellos mismos enuncian así: "definir la estructura orgánica que adoptaremos para desarrollar un nuevo modelo de partido"? Cuesta imaginar otra razón que la de reducir el Congreso a un sistema de aprobación por aclamación de lo acordado de antemano, evitando el debate y la discusión abierta.

En buena lógica democrática, el Reglamento del I Congreso debería haberse limitado a regular el Congreso, sin prefigurar en modo alguno la estructura del partido que desde la Dirección se considera óptima. Esto, obviamente, tendría que haberse reservado a la ponencia o ponencias correspondientes, susceptibles de discusión. Muy al contrario, el refrendo del actual Reglamento el pasado 28 de marzo supuso la aprobación de un particular modelo organizativo y, con ello, vaciar de sentido al Congreso mismo.

Cierto es que el mismo párrafo de la página 4 incluye una cierta corrección al desmán cuando afirma: "dejando a salvo, en todo caso, las competencias del propio Congreso para ratificar o variar la estructura orgánica".

Desgraciadamente, el alcance real de esta corrección es sólo aparente. ¿Qué posibilidades objetivas hay de que prospere una enmienda que modifique sustancialmente lo establecido en el mal llamado Reglamento del I Congreso? La experiencia acumulada estos dos años indica que muy escasas. En otro momento analizaré por qué.

Por ahora, sólo queda insistir en lo obvio: resulta inaceptable un Reglamento del I Congreso que define, antes de convocado, la estructura interna de UPyD y que vacía de contenido el Congreso, al dar por resuelta una de las dos cuestiones que el propio Reglamento considera básicas: la organización interna del partido.

En la contestación a la pregunta de cómo y por qué se ha llegado hasta aquí se encuentran también las claves que permiten pronosticar qué sucederá en el Congreso.


1 comentario:

Ramón dijo...

Por fin algo de sensatez. El debate no es el método de elección del Consejo de Dirección. El debate es a quien corresponde realizar el diseño de los órganos de dirección. Lo aprobado por el Consejo Político, una gestora, no lo olvidemos, perfectamente podría pasar como ponencia para su discusión, debate y enmienda en el I Congreso. Y estoy convencido que se aprobaría por una mayoría abrumadora. Si viene recogido en el reglamento y este error de bulto no se corrige, el Congreso quedara desvirtuado y su cierre será en falso.