martes, 7 de diciembre de 2010

4 + 15 = 19

Ayer escuché en las noticias del mediodía de Antena 3 que, de ser necesaria la prórroga del estado de alarma, el Gobierno ya tiene prevista la fecha del pleno del Congreso: 21 de diciembre.

4 de diciembre, fecha de publicación; 15 días naturales de duración... No me salían las cuentas, pero pensé que había sido un error del locutor o mío al escuchar.

Unas horas después lo vi negro sobre blanco:

ABC (agencias):
"Si el Gobierno optara por pedir una prórroga del estado de alarma al Parlamento, debería de hacerlo en el Consejo de Ministros del viernes 17 de diciembre, a través de una comunicación al Congreso.

La decisión sobre si se acepta o no la prórroga la tomaría el pleno de la Cámara Baja, en la primera sesión posible, que sería la del día 21, siempre a partir de la propuesta del Ejecutivo, a la que los grupos parlamentarios podrían presentar enmiendas."
Sorpresa, sorpresa.

Parecen implicarse de lo leído algunas ideas falsas:
  • El Consejo de Ministros no puede reunirse de forma extraordinaria un día que no sea viernes (no se diría entonces "[el Gobierno] debería de hacerlo en el Consejo de Ministros del viernes 17 de diciembre")
  • El Congreso no puede reunirse de forma extraordinaria en sábado ni domingo (según parece seguirse de "la primera sesión posible", después del 17, "sería la del día 21")
  • El Congreso tampoco puede reunirse un lunes (cfr. punto anterior; el lunes ya sería tarde, pero vaya).
Releo el Decreto:
Artículo 5. Duración
La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el Decreto fue publicado en algún instante (¿cuál, por cierto?) del 4 de diciembre, y su vigencia es de 15 días naturales desde "el instante de su publicación", la cosa parece clara: el estado de alarma expiraría el 19 de diciembre, a la misma hora correspondiente del instante aludido antes.

¿Sí?

Pues parece que no.

Vean hoy La Razón:
"21 de diciembre, día D

Muchas han sido las interpretaciones políticas y jurídicas sobre por qué Zapatero decide decretar el Estado de Alarma ante el chantaje de los controladores aéreos, por qué no se reúne como establece la Constitución, al pleno del Congreso; sí debe el Parlamento votar o no la declaración... Estas son algunas de las respuestas que conviene saber de cara al próximo 21 de diciembre, fecha en que expira el plazo del decreto de alarma y qué debe hacer el Gobierno si ha de prorrogarlo".
De acuerdo con lo visto, alguien está considerando la idea de prorrogar el Decreto cuando éste ya haya expirado, y son varios -según se ve- los dispuestos a contarlo sin hacer antes una cuenta elemental.

¿Alguien entiende algo?



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