martes, 1 de septiembre de 2009

El problema del censo

Hoy, 1 de septiembre, todavía no es público a qué número asciende el censo de votantes del próximo Congreso de UPyD. Y ello a pesar de que, de acuerdo con el calendario oficial, el plazo expiró:
CENSO
Comunicación a afiliadossemana del 13/07/2009
Plazo impugnaciones (7 días) semana del 20/07/2009
Censo definitivosemana del 27/07/2009

Establecer de forma transparente quién tiene derecho a votar y quién queda excluido es condición necesaria, aunque no suficiente, de limpieza y corrección democráticas.

¿Cuál es el órgano encargado de definir en UPyD el censo de votantes? Lo que puede leerse en el Reglamento del Congreso invita poco al optimismo.

Página 3, párrafos segundo y tercero:
"La convocatoria [del Congreso] corresponde estatutariamente al Consejo de Dirección, que deberá fijar las fechas concretas de su celebración y el orden del día general con una antelación suficiente (3 meses), para que se pueda desarrollar todo el proceso posterior con las debidas garantías. También es necesario fijar un censo de afiliados con plenitud de derechos para los distintos procesos de elección y participación en el I Congreso.

El Consejo de Dirección, en su calidad de máximo órgano de dirección política del partido, también será el órgano responsable de elaborar las Ponencias que se someterán a debate."
Aunque no se dice explícitamente, todo parece indicar que es el Consejo de Dirección el encargado de fijar ese censo de afiliados con plenitud de derechos.

A falta de mejores razones, no parece que esto sea lo más adecuado. La constitución del censo debería corresponder al órgano encargado de dirigir y controlar el congreso: la Comisión Electoral, por ser éste, al menos en teoría -otro día quizá comentemos esto- un órgano imparcial no directamente implicado en las votaciones, como sí lo está el Consejo de Dirección.

Pero prescindamos ahora de quién define el censo. ¿Qué medidas de control hay previstas? ¿Cómo pueden estar seguros los afiliados de que votarán todos y sólo los miembros del partido con derecho a voto?

Acudamos nuevamente al Reglamento, p.7:
"Art. 3.- Un vez acordada la convocatoria del Congreso, el Responsable de Organización comunicará de forma individual a cada afiliado su condición de elector y elegible. Asimismo remitirá a cada coordinadora Territorial el censo de su circunscripción que regirá para la elección de delegados, distribuido provincialmente."

Una vez hechas estas comunicaciones se abrirá un plazo de 7 días para que todos los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas sobre el contenido del censo. La reclamación deberá dirigirse de forma argumentada, por escrito y preferentemente por correo electrónico al Consejo de Dirección, que resolverá en igual plazo.

Resueltas las alegaciones, el Consejo de Dirección comunicará a cada Coordinadora Territorial el censo definitivo.
Se comunica, por tanto, a cada afiliado su condición de elector y elegible. ¿Y a los excluidos? ¿Se les informa también de su exclusión? En la medida en que el Consejo de Dirección prevé reclamaciones, supondremos que sí; no parece que quepa esperar muchas quejas de los incluidos en el censo. Es de los afiliados excluidos de quien, sólo si han sido debidamente informados, puede esperarse alguna reclamación. El Consejo de Dirección ha previsto siete días. No parecen muchos, sobre todo si consideramos que la comunicación oficial se produce durante una semana de julio.

Pero concedamos que ningún afiliado con derecho a voto va a ser excluido. Eludo deliberadamente en este caso la discusión del problema que plantean los afiliados expulsados o expedientados por haber hecho pública alguna crítica a la dirección. Sólo esto debería ser causa suficiente de impugnación del Congreso y reprobación de la Dirección por parte del conjunto de afiliados. Pero ese es otro tema.

Mi interés ahora es plantear cómo se asegura, no sólo que todos los que tienen derecho a votar están incluidos en el censo, sino que son sólo ellos los que de hecho votarán en el Congreso. Es decir, ¿qué garantías hay de que no habrá trato de favor a ningún afiliado? ¿Se puede estar seguro de que afiliados afectos a la Dirección pagan sus cuotas? ¿Se puede estar seguro de que simples simpatizantes no votarán? ¿Cómo se garantiza que la gestión de los preafiliados ha sido neutra, es decir, sin filtros para incorporar al partido, particularmente en los últimos meses, sólo a los fieles?

Todos los afiliados con derecho a voto y sólo ellos. Es clave garantizarlo.

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